EL MITECO APRUEBA EL CATÁLOGO DE MEDIDA ESTANDARIZADAS DE ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

El Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO) publicó el sábado 22 de julio la Orden Ministerial TED 845/2023 por la que se aprueba la versión inicial del catálogo con 50 fichas de medidas estandarizadas de eficiencia energética que podrán dar derecho a la emisión de Certificados de Ahorro Energético (CAE), cumpliendo así las previsiones recogidas en el Real Decreto 36/2023.

Los CAE, regulados por el RD 36/2023, permitirán que las empresas con obligaciones de ahorro energético cumplan sus compromisos de forma flexible y eficaz, mediante la promoción directa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en los sectores consumidores de energía final.

Estos Certificados permitirán canalizar una inversión acumulada superior a los 41.000 millones de euros a lo largo de la década, de los que un 30% serán el resultado de la aplicación del catálogo de actuaciones en los distintos sectores productivos clasificados según estipula el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC):

Actuaciones para obtener los CAE

Las actuaciones susceptibles de proporcionar los CAE son de dos tipos: singulares y estandarizadas. Las estandarizadas, fácilmente replicables, señala MITECO, son el objeto de la actual regulación. Pueden catalogarse, permitiendo conocer de antemano cuánto ahorro y cuantos CAE pueden conseguirse, aportando transparencia y agilidad al sistema. Un ejemplo de las estandarizadas es la sustitución del equipo o equipos de climatización (calefacción y/o refrigeración) en un edificio del sector terciario. Es decir, hoteles, restaurantes, hospitales, centros educativos, bibliotecas, centros culturales, oficinas, etc. Se pueden sustituir por una bomba de calor tipo aire-aire, o aire-agua. La actuación no afecta a los elementos que configuran la instalación térmica.

A la hora de elaborar este catálogo inicial se han priorizado las actuaciones con un alto impacto al momento de obtener ahorro energético.

Puede acceder al catálogo a través del siguiente enlace:

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Descubre las ayudas disponibles para la Industria Gasintensiva

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Pero, ¿Qué es una industria gasintensiva?

Se denomina industria gasintensiva a aquella que realiza un elevado consumo de gas natural en sus procesos de producción. Algunos ejemplos son la fabricación de cerámica, vidrio, papel y cartón.

¿Cuál es el objetivo de estas ayudas?

Se convoca esta línea de ayudas con la finalidad de paliar el impacto del aumento de los costes del gas natural desde el 1 de febrero del 2022 en las operaciones industriales de elevado consumo de gas natural.

¿Las condiciones son las mismas en relación con el año anterior?

No, las condiciones y sistemática para otorgar estas ayudas han cambiado en este año 2023 respecto a 2022. En este año 2023 se han ampliado los requisitos y obligaciones para acceso a las ayudas, así como los CNAES que pueden optar. El 14 de marzo se amplió la lista de CNAEs que podían optar a las ayudas, de esta.

Requisitos:

 Estar válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud.

 

 Realizar en cada una de las instalaciones para las que solicite la subvención una o varias actividades correspondientes a los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.

 

 Haber consumido más de 1,5 GWh al año de gas natural durante, al menos, uno de los dos años anteriores al de la convocatoria. Para la comprobación del cumplimiento de este requisito se tendrá en cuenta el consumo de gas natural destinado a la realización de actividades subvencionables en todas las instalaciones operadas por el beneficiario para las que solicite la ayuda y que cumplan el requisito d).

 

 Acreditar que el cociente entre el consumo anual de gas natural y valor añadido bruto anual de cada una de las instalaciones operadas por el beneficiario para las que solicite la ayuda ha sido igual o superior a 1,5 kWh/€ durante, al menos, uno de los dos años anteriores al de la convocatoria. Para la comprobación del cumplimiento de este requisito.

Las ayudas deberán concederse antes del 31 de diciembre de 2023, tendrán en cuenta sólo el consumo de gas natural desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2022

 

El plazo de presentación de las solicitudes comienza desde el 27 de julio y finalizará el 24 de agosto de 2023, ambos inclusive.

 

La orden de bases se puede consultar en el siguiente:

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