AUDITORÍAS ENERGÉTICAS RD 56/2016 ¡CUMPLE CON LA NORMATIVA!

De acuerdo con el RD 56/2016, es obligatorio realizar una auditoría energética de al menos el 85% del consumo total de energía de las instalaciones de las empresas.
El RD tiene como finalidad impulsar acciones para el ahorro de la energía primaria consumida, además de optimizar el consumo energético de equipos, sistemas o instalaciones en las empresas.

Las auditorías energéticas permiten conocer la distribución de consumos y costes energéticos de una empresa, identificando y cuantificando las posibilidades de ahorro con medidas de eficiencia energética y energías renovables.


Las empresas obligadas a la realización de auditorías energéticas en base a este RD 56/2016 son las que cumplen los siguientes requisitos:
  • Empresas de más de 250 personas y/o
  • Empresas que tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones.
  • Grupos de sociedades que, teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las sociedades que forman el grupo consolidado, tengan más de 250 trabajadores y/o volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones.
Dentro del alcance de este RD 56/2016 se excluyen las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), dejando solo obligadas a la realización de las auditorías a las grandes empresas que cumplan con los requerimientos citados.

Uno de los puntos más relevantes de este RD 56/2016 es su régimen sancionador, por incumplimiento de las obligaciones incluidas en su articulado.
Concretamente, la no realización de la auditoría energética en el plazo legal o reglamentariamente establecido supone una infracción de carácter “muy grave”, sancionada con multa de 10.001 a 60.000€.

¡No te expongas a sanciones y cuenta con NESS para realizar vuestra auditoría energética!
 

Sabías qué el ayto de Madrid ha ampliado la bonificación del IBI de 3 a 5 años.Sabías qué

La bonificación anual que corresponda no podrá exceder del 50% del coste de ejecución material de la instalación que se hubiera repercutido a cada propietario siempre que, en el cómputo global de todos los ejercicios concedidos, el importe de la bonificación no exceda del 95% de dicho coste. Sólo se podrán beneficiar aquellos que hayan participado en la instalación compartida del sistema de aprovechamiento de energía solar.

La extensión de la bonificación a 5 años será de aplicación a aquellas instalaciones que se hubieran inscrito en Registro del órgano competente a partir del 1 de enero de 2023.