El pasado 10 de febrero, el Consejo de Ministros, a petición del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), aprobó el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica.
El objetivo principal del mismo consiste en reforzar la protección de los consumidores frente a prácticas abusivas.
Descubre paso a paso las principales novedades que trae consigo:
Fin del ‘spam’ telefónico y de la contratación por esta vía
El Decreto prohíbe las llamadas comerciales y la contratación telefónica no solicitada por el consumidor, obligando a las empresas a informar claramente sobre cualquier cambio de precios mediante un documento independiente con comparación antes/después.
Los hogares y PYMES con menos de 15 kW de potencia contratada podrán cancelar su contrato sin penalización, salvo en contratos a precio fijo antes de la primera prórroga anual, donde la penalización máxima será del 5%.
Se reducen a 10 días los cambios de suministrador y se facilita la subrogación del contrato en alquileres, incluyendo protección específica para víctimas de violencia de género o sexual.
Finalmente, si un beneficiario del bono social quiere pasar al mercado libre, la nueva comercializadora deberá informarle claramente de la diferencia de precio.
Nuevas fórmulas de reclamación
En este sentido, las empresas deberán contar con un servicio gratuito de atención al cliente (al menos digital), que deje constancia de las reclamaciones, incluso con transcripción de llamadas, debiendo responder en un plazo máximo de 15 días.
Además, se crea la posibilidad de disponer de un Defensor del cliente con resoluciones vinculantes para la empresa, cuya implantación será publicada por la CNMC, que también podrá establecer criterios para su funcionamiento.
Relativo a los cortes de suministro y refacturaciones
El Real Decreto actualiza el procedimiento de corte de suministro por impago, revisando los costes de desconexión y reconexión y prohibiendo los cortes en festivos o vísperas. Además, el gestor de la red deberá informar trimestralmente al MITECO sobre los cortes y sus causas.
Al mismo tiempo, se prohíbe cortar el suministro a consumidores electrodependientes, permitiendo a comunidades autónomas y ayuntamientos impedir el corte a hogares con bono social en situación de impago.
En caso de errores de facturación, si el fallo beneficia al cliente la empresa deberá devolver lo cobrado de más con intereses más un 1,5%; si beneficia a la comercializadora, el pago se fraccionará en un plazo equivalente al tiempo transcurrido desde el error, con un máximo de un año.
Más de un contrato de electricidad a la vez
El consumidor podrá elegir entre mercado libre o PVPC (si cumple los requisitos). En el mercado libre se permiten contratos de temporada (menos de un año), tener varios contratos simultáneos con una o varias comercializadoras y, además, acudir directamente al mercado mayorista, siempre que no coincidan en el mismo periodo de liquidación (15 minutos).
Las empresas podrán combinar contratos con comercializadoras y compras en el mercado mayorista, así como firmar coberturas a plazo con generadores o instalaciones de almacenamiento, lo que puede reducir costes y mejorar su competitividad.
Además, todos los consumidores podrán disponer de dos potencias distintas durante 12 meses y cambiarlas con flexibilidad (trimestral, mensual, diaria u horaria). La CNMC fijará los precios y condiciones de facturación de estos cambios.
Más garantías para las comercializadoras
El Real Decreto exige que las empresas de electricidad con más de 200.000 clientes ofrezcan precios dinámicos y refuerza los requisitos para ejercer la comercialización.
Entre estas medidas, las comercializadoras deben comprar mensualmente el 100% del consumo estimado de sus clientes y aportar las garantías correspondientes, prohibiéndose transferir clientes a empresas vinculadas si el comercializador está en riesgo de inhabilitación.
Todo sobre la figura del agregador independiente
El Reglamento regula la figura del agregador independiente, con derechos y obligaciones similares a los de las comercializadoras. Los agregadores combinan consumos o electricidad de productores y almacenamiento para venderla o comprarla en los mercados, especialmente en los de balance, ofreciendo servicios de respuesta de demanda.
Los consumidores pueden contratar agregadores libremente para optimizar su consumo o recibir contraprestaciones, sin afectar su contrato con un comercializador.
Lo relativo a los datos del sistema eléctrico
Se actualiza el Sistema de Información de Puntos de Suministro (SIPS), estableciendo que el Operador del Sistema actúe como punto único de acceso a los datos de los clientes, respetando su confidencialidad, con el contenido detallado a definir mediante orden ministerial.
Los consumidores podrán acceder gratuitamente a sus datos y restringir su difusión o acceso a comercializadores o agregadores distintos al contratado, si lo solicitan expresamente.
Comercializadores, agregadores y otros usuarios deberán firmar un código de conducta conforme a las directrices de la CNMC y garantizar la confidencialidad de la información.
Plazos para llevarlo a cabo
Las comercializadoras disponen de un plazo de cuatro meses para adaptar sus sistemas y procesos de venta a las nuevas exigencias de este Real Decreto.
El objetivo de la medida busca devolver la tranquilidad a los ciudadanos frente al acoso telefónico y darles más control y seguridad jurídica sobre sus contratos de electricidad.


