El Sistema CAE sigue creciendo año tras año desde su puesta en marcha en 2023. Particulares y empresas aprovechan las reformas en materia de eficiencia energética llevadas a cabo para recuperar parte de la inversión gracias a este incentivo económico. En otros casos es al revés: aprovechan la existencia de este incentivo para llevar a cabo actuaciones en materia de eficiencia energética sabiendo que parte de la inversión será devuelta.
Para llevar a cabo estas actuaciones, NESS es Sujeto Delegado de este Sistema, permitiendo a los propietarios del ahorro gestionar sus expedientes para tramitar este incentivo a coste cero.
No obstante, no todas las actuaciones llevadas a cabo están sujetas a CAEs. En este artículo resumimos las 4 principales exentas de este incentivo.
Actuaciones anteriores al 26/01/2023
Cualquier actuación en materia de eficiencia energética que se haya cerrado y ejecutado anterior al 26 de enero de 2023, no es susceptible de CAEs.
El Sistema no posee un carácter retroactivo para dichos casos, por lo que deberán haberse realizado posteriormente a la fecha indicada, contando con una validez de 3 años o hasta el 31 de diciembre de 2030.
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Autoconsumo fotovoltaico
Se puede considerar el error o la duda más común. La instalación de paneles solares fotovoltaicos no se contempla en este incentivo, ni tampoco proyectos derivados de los mismos.
El motivo es sencillo: el Sistema busca recompensar la eficiencia, es decir, consumir menos energía por realizar el mismo trabajo. En este caso, las placas solares generan o producen su propia energía. Si bien es cierto ambas coinciden en que reducen la factura, la normativa es clara separando el ahorro de la generación renovable.
Actuaciones obligadas por normativa
Una de las principales características de estos Certificados de Ahorro Energético es la adicionalidad, es decir, la actuación de mejora debe ser voluntaria y por decisión propia.
En los casos en los que no es así y existe una normativa que exige realizar un cambio técnico ya no es una cuestión “voluntaria”, sino exigida por normativa por lo que queda exenta de CAEs.
Sustitución de equipos sin mejora energética
Si dentro de una empresa, comunidad de propietarios o vivienda existe maquinaria o equipos que están obsoletos, reemplazarlos puede ser objeto de CAE. No obstante, si son reemplazados por tecnología y rendimiento similar o inferior no estarían incluidos en este incentivo.
Al no existir un cambio de mejora frente al sistema anterior esta actuación queda excluida de la posibilidad de emitir un Certificado de Ahorro Energético.
Gestiona tus CAEs con NESS
Ahora que ya conoces qué actuaciones no generan CAEs y aquellas que sí, no dudes en solicitar más información a nuestro equipo de expertos para valorar tu caso.
Tanto si has llevado a cabo mejoras en materia de eficiencia energética como si lo tienes en mente y todavía no lo has hecho, como Sujeto Delegado te informaremos de la documentación necesaria y de los pasos a seguir para optar a este beneficio económico tan interesante.


