Si tu instalación de calefacción y/o agua caliente comunitaria tiene una potencia instalada superior a 70kW, es obligatorio en la Comunidad de Madrid la realización de inspecciones de eficiencia energética, según se aprobó en la Normativa de Inspecciones de Eficiencia Energética en Instalaciones Térmicas (Decreto 10/2014, de 6 de febrero, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid)
El citado decreto tiene como objetivo principal verificar las inspecciones el estado de la instalación en lo que a eficiencia energética se refiere, así como los puntos o áreas que se pueden mejorar y que se evalúan desde el punto de vista de la rentabilidad económica además de establecer las exigencias de eficiencia energética y seguridad.
Los titulares o usuarios de las instalaciones térmicas de los edificios están obligados a contratar las correspondientes inspecciones periódicas, asegurando con ello múltiples ventajas:
El correcto estado y funcionamiento de los generadores de calor/frío y del resto de la instalación, evitando así posibles averías y garantizando la continuidad del servicio.
El funcionamiento y mantenimiento en perfecto estado de los sistemas de seguridad.
El adecuado aprovechamiento de las energías renovables y su contribución al funcionamiento de la instalación.
Los consumos adecuados de combustible.
La emisión de contaminantes a la atmósfera en niveles bajos.
Valores adecuados de ahorro energético.
Dar cumplimiento a una obligación legal y evitar con ello posibles sanciones de la Administración.
¿Cuándo debo realizar la inspección?
Para las instalaciones autorizadas con el RITE 2007, se deben realizar las inspecciones periódicas en los siguientes plazos, a partir de su fecha de puesta en marcha, y en función de la potencia del conjunto de la instalación y del tipo de combustible.
¿Quién puede efectuar las inspecciones?
Tu empresa de mantenimiento debe informarte de la obligatoriedad de someterte a esta inspección, sin embargo, es el titular (la propia comunidad de vecinos o propietarios del edificio) quien debe encargar el trabajo a los agentes cualificados.
Estos son los agentes cualificados para la inspección periódica:
Mantenedores: NESS
Organismos de control: OCA
Personal acreditado: SEPROI
Inspecciones con el Equipo NESS
NESS es una empresa de servicios energéticos, especializada en la gestión y ahorro energético, enfocados a mejorar la eficiencia energética de las instalaciones, basándose en el uso de nuevas tecnologías y energías renovables.
Visita para la Inspección en corto plazo y en horarios compatibles con los residentes, incluso sábados.
Entrega en mano del certificado de la inspección.
Inscritos en la C.A.M. como agentes cualificados.
Tramitación de certificados en la Administración.
Técnicos especialistas formados en gestión energética.
Si quieres más información puedes contactar con nosotros a través de soluciones@ness.es o solicitar un presupuesto para tu comunidad.
¿Cuál puede ser el resultado de la inspección?
El resultado del informe de la inspección puede ser, tal y como establece el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), “Aceptable”, “Condicionado” o “Negativo”.
Aceptable: si el rendimiento de los generadores de la instalación es mayor de un 80%. En tal caso, se dará el documento a la comunidad con algunas recomendaciones de mejora de eficiencia evaluadas desde el punto de vista económico y con una estimación del coste de inversión, un ahorro de energía anual y el cálculo del TIR (tasa interna de retorno de la inversión). Esas recomendaciones no son de ejecución obligatoria.
Condicionado: si el rendimiento de los generadores de la instalación es menor del 80%. Esa valoración implica que la comunidad tendrá que resolver su déficit de rendimiento de los generadores antes de que se produzca la siguiente inspección o control de inspección.
Negativo: si existen deficiencias graves de seguridad que pueda desembocar en un riesgo inminente para la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente, independientemente del rendimiento de la instalación. En este caso, el agente cualificado que haya realizado la inspección tendrá que informar –con un plazo máximo de 10 días- a la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid, que será la encargada de tomar la decisión que considere oportuna.
Sanciones de hasta 600.000 euros
Tal y como se recoge en la normativa, de no llevarse a cabo estas inspecciones los usuarios podrían enfrentarse a sanciones que pueden ir de los 3.000 a los 600.000 euros, conforme a lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Contacta con nuestros expertos energéticos si tienes cualquier duda.
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