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¿A quién afecta la modificación del RD 163/2014?

Este pasado noviembre de 2022, el Ministerio para la Transición Ecológica ha publicado un borrador, en fase de información pública, por el cual se propone la modificación del Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de Huella de Carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.

El plazo para presentar observaciones permanecerá abierto hasta el día 12 de diciembre de 2022.

A continuación, pasaremos a detallar cuáles son los principales cambios que conllevan esta modificación y en qué afectará a las empresas.

¿A quién afecta esta modificación?

Aquellas empresas que, hasta ahora no calculaban su huella de carbono y que se ven afectadas por la ley 11/2018 en materia de información no financiera y diversidad, que traspone la Directiva Europea 2014/95, o sus posteriores modificaciones, deberán calcular su Huella de forma anual de acuerdo con esta nueva modificación del Real Decreto 163/2014. Además, también pasarán a estar obligados al cálculo de su Huella de Carbono, aquellos departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social. Las sociedades de interés público que formulen cuentas consolidadas también están incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma, siempre que el grupo se califique como grande, en los términos definidos por la Directiva 2013/34/UE, y el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio por el conjunto de sociedades que integran el grupo sea superior a 500.

Pero… ¿En qué me afecta si mi empresa ya calculaba su Huella de Carbono de forma anual?

Si tu empresa ya estaba comprometida con el medio ambiente antes de esta modificación, y calculaba de forma anual su huella de carbono, encontrarás una serie de modificaciones a partir de la aprobación de este proyecto:


1. Modificación en los sellos obtenidos por el Ministerio:

El sello obtenido por el cálculo y el registro de la Huella de Carbono reflejará gráficamente la participación en el cálculo de la huella de carbono y reducción de emisiones, o en la
compensación de esta. Asimismo, también quedará reflejado si la compensación se realiza a través de proyectos de absorción de CO2 con una valoración destacada según el baremo a que se refiere el artículo 7 apartado 5.


2. Toma de datos de emisiones indirectas, o pertenecientes al alcance 3:

Las empresas no consideradas PYMES que hasta ahora únicamente calculas en las emisiones procedentes del alcance 1 y 2, deberán comenzar la recopilación paulatina de información referente a aquellas actividades relevantes, recogidas en
el alcance 3. Se deberá aportar además un calendario, junto con las condiciones para la incorporación de este alcance al cálculo.


3. Ampliación de plan de reducción:

El plan de reducción pasará a tener un horizonte de 5 años, y se deberán aportar datos cuantificables.


4. No se deberá esperar a la emisión de Factores de Emisión anuales para realizar el cálculo:

A diferencia de ediciones anteriores, la empresa que desee calcular y registrar su Huella de Carbono, no deberá esperar a que el Ministerio emita los Factores de Emisión para el año de cálculo, sino que bastará con emplear aquellos más actuales.


5. Validez en la inscripción:

Se considerarán válidos para la inscripción aquellas verificaciones realizadas por entidades acreditadas por un organismo internacional de verificación, así como las verificaciones realizadas por entidades operacionales designadas (EOD) o entidades independientes acreditadas (AIE) por Naciones Unidas en el marco de los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto. También, se reconocerán los informes ISAE 3410 y otros sistemas no específicos de huella de carbono como EMAS o ISO 50001 siempre y cuando se aporte la información adicional que sea necesaria.

Quedan exentas de realizar una verificación:


a. Aquellas huellas que incluyan alcance 3 para una pequeña empresa o microempresa, y la Oficina Española de Cambio Climático haya publicado los factores de emisión de la huella calculada.


b. Aquellas huellas de alcance 1+2 que correspondan a una PYME, asociación, fundación, cooperativa o administración pública, y además, se hayan publicado los factores de emisión del año de cálculo.

 

Una vez registrada mi Huella de Carbono, ¿finalizan las modificaciones?


Lo cierto es que esta modificación también contempla los procesos más allá del registro del cálculo de la Huella de Carbono de una empresa.

También se ven afectados por esta modificación los proyectos de absorción que se seleccionen para realizar la compensación de la huella de carbono, determinando como válidos los primeros 5 años a cada proyecto. Una vez transcurrido este plazo, deberá aportarse documentación actualizada, que permita comprobar la viabilidad del proyecto, así como su continuidad y ajuste al plan de gestión previamente marcado. Además, podrán inscribirse las absorciones de CO2 generadas en territorio nacional en proyectos de actividades relacionadas con el uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura o relacionadas con el carbono azul que supongan el aumento del carbono almacenado.


Ya he calculado la Huella de Carbono de mi empresa, ¿Cómo puedo seguir contribuyendo con el medio ambiente?


Si tu empresa ya ha calculado su Huella de Carbono, pero desarrolla distintas actividades en el exterior como formaciones o convenciones, o si por el contrario la actividad de tu empresa es únicamente la del desarrollo de actividades similares, esta nueva modificación otorga la posibilidad de inscribir Huellas de Evento en el ministerio, sin necesidad de contemplar toda la actividad anual de una única organización.

 

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