En lo relacionado con la sostenibilidad corporativa, la cuantificación de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) es un requisito normativo de creciente rigor técnico en España.
Este año 2025 consolida las obligaciones de reporte existentes, pero el foco se desplaza hacia la inminente entrada en vigor del Real Decreto 214/2025 y las nuevas obligaciones que este establecerá a partir de 2026. En este sentido, con la aprobación de este RD la regulación española en materia de mitigación climática ha dado un paso relevante hacia adelante.
Esta norma actualiza y sustituye al RD 163/2014, alineándose con las obligaciones derivadas de la Ley 11/2018 (información no financiera) y la Ley 7/2021 (cambio climático y transición energética).
Entidades obligadas al cálculo de la huella de carbono de 2025
- Sociedades de capital y grupos consolidados sujetos al art. 49.5 del Código de Comercio y art. 262.5 de la Ley de Sociedades de Capital:
- Empresas con más de 500 empleados y que tengan la condición de entidad de interés público.
- Determinadas sociedades que, aunque no superen ese umbral de empleados, cumplen criterios de gran empresa (volumen de activos, cifra de negocio).
- Entidades del sector público estatal, como ministerios, organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
- Empresas que ya elaboran el Estado de Información No Financiera (EINF), que a partir de 2025 deben incluir en el cálculo de huella y el plan de reducción de GEI.
Es importante subrayar que para las entidades nombradas anteriormente es obligatorio el cálculo de la huella de carbono y la elaboración del plan de reducción, la inscripción en el registro es voluntaria, mientras que para el sector público estatal será obligatoria a partir de 2026.
Novedades para 2026: nuevas obligaciones
Con la entrada en vigor del RD 214/2025, a partir del ejercicio 2026 se refuerzan las obligaciones:
- Las entidades del sector público estatal deberán inscribir su huella de carbono en el registro de manera anual y obligatoria.
- El perímetro de empresas sujetas podrá ampliarse en paralelo a la entrada en vigor de la CSRD europea, que reducirá umbrales (≥250 empleados o determinados criterios financieros) y hará que un mayor número de empresas españolas se vean obligadas a reportar.
- Se prevé una integración progresiva de las emisiones de alcance 3, especialmente en sectores con alto impacto en la cadena de suministro.
Alcance del cálculo de huella de carbono
Las organizaciones obligadas deben calcular al menos:
- Alcance 1: emisiones directas de GEI derivadas de fuentes propias o que estén controladas por la organización (combustión estacionaria, combustión móvil, fugas de gases fluorados, etc.).
- Alcance 2: emisiones indirectas derivadas del consumo de electricidad adquirida y consumida por la organización.
- Alcance 3: Para el alcance 3, el RD 214/2025 prevé que progresivamente pueda incorporarse como requisito obligatorio en futuras revisiones, siguiendo el marco de la CSRD (Corporate Sustainability Reporting Directive) europea.
La metodología de referencia son los estándares ISO 14064-1 y el GHG Protocol, aplicando los factores de emisión oficiales publicados por MITECO en el portal del registro, salvo que exista justificación técnica para usar otros factores equivalentes.
Plan de reducción de emisiones
Junto al cálculo, cada organización obligada debe elaborar un plan de reducción de GEI, que incluya:
- Horizonte temporal mínimo de cinco años.
- Objetivo de reducción cuantificado respecto a la línea base.
- Medidas concretas para alcanzar dicho objetivo (ej. eficiencia energética, electrificación, sustitución de combustibles, gestión de flotas, reducción de fugas de refrigerantes).
- Sistema de seguimiento anual de los avances.
Este plan debe hacerse público junto con el cálculo de huella y, aunque la verificación externa no es siempre obligatoria, resulta altamente recomendable para garantizar la fiabilidad de los datos reportados.
Publicación y transparencia
Las empresas obligadas deben poner la información a disposición del público de forma gratuita y accesible, normalmente a través de la web corporativa y en el apartado de información no financiera o sostenibilidad de su informe anual.
Además, el nuevo RD exige que se publiquen los resultados del cálculo de la huella (desglosados al menos en alcances 1 y 2), así como el plan de reducción de emisiones con metas cuantitativas y horizonte temporal.
Resumen de la obligatoriedad del cálculo de la huella de carbono
Después de esta información sobre los diferentes sujetos obligados, alcances y otros datos relacionados, hemos preparado en la siguiente tabla un resumen de los principales aspectos de cara a comprender mejor qué empresas o entidades están obligadas, y cuáles no, en materia de huella de carbono.
En NESS contamos con más de 10 años realizando el cálculo de la huella de carbono de organización, de producto y evento, ayudando a cumplir los estándares de sostenibilidad de las empresas, a la par que contribuimos a que sean más competitivas y estén al día de sus obligaciones.
Aspecto | Situación en 2025 | Situación en 2026 |
Sujetos obligados | – Empresas que formulan EINF (Ley 11/2018): ≥500 empleados y entidades de interés público. | – Se mantiene lo anterior. |
Alcances incluidos | – Alcance 1 (emisiones directas). | – Alcance 1 + 2 obligatorios. |
Plan de reducción | – Obligatorio. | – Obligatorio igual que en 2025. |
Publicación | – Obligatoria. | – Se mantiene la obligación. |
Registro de huella (RD 214/2025) | – Voluntario para empresas privadas obligadas. | – Obligatorio para el sector público estatal. |
Verificación | – Recomendable pero no obligatoria en todos los casos. | – Aumenta la necesidad de verificación externa para garantizar la comparabilidad y credibilidad de los datos bajo estándares europeos. |