Si tu instalación de calefacción, agua caliente sanitaria, climatización y/o ventilación cuenta con generadores (frío/calor) con una potencia útil mayor de 70 kW , es obligatorio en la Comunidad de Madrid la realización de inspecciones de eficiencia energética, según se aprobó en la Normativa de Inspecciones de Eficiencia Energética en Instalaciones Térmicas (Decreto 10/2014, de 6 de febrero, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid) y Orden de 30 de julio de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el procedimiento para llevar a cabo las inspecciones de eficiencia energética de determinadas instalaciones térmicas de los edificios y se aprueban los modelos de informe (BOCM nº 191, de 13 de agosto)

El correcto estado y funcionamiento de los generadores de calor/frío y del resto de la instalación, evitando así posibles averías y garantizando la continuidad del servicio.

El funcionamiento y mantenimiento en perfecto estado de los sistemas de seguridad.

El adecuado aprovechamiento de las energías renovables y su contribución al funcionamiento de la instalación.

Los consumos adecuados de combustible.

La emisión de contaminantes a la atmósfera en niveles bajos.

Valores adecuados de ahorro energético.

Dar cumplimiento a una obligación legal y evitar con ello posibles sanciones de la Administración.

¿Cuándo debo realizar la inspección?

COMUNIDAD DE MADRID

Inspecciones periódicas

La primera inspección periódica de eficiencia energética de instalaciones existentes se efectuará antes de la fecha que se indica a continuación, según el tipo de instalaciones, su antigüedad y la energía que utilicen sus generadores de calor:

Controles de la Inspección de la instalación.

El primer control de la inspección periódica de instalaciones existentes se efectuará durante el año natural en que se cumplan doce años de la puesta en servicio de la instalación. En caso de que la instalación se hubiera puesto en servicio hace más de doce años el primer control de la inspección periódica se realizará en los plazos que se establecen a continuación desde la entrada en vigor del presente Decreto:

Un año para instalaciones puestas en servicio antes del 1 de enero de 1981.

Dos años para instalaciones puestas en servicio entre el 1 de enero de 1981 y el 1 de enero de 1999.

Tres años para instalaciones puestas en servicio entre el 1 de enero de 1999 y el 1 de enero de 2008.

Resto de comunidades autónomas

Para las instalaciones autorizadas mediante el Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios (RITE), se deben realizar inspecciones periódicas en los siguientes plazos, a partir de
su fecha de puesta en marcha, y en función de la potencia del conjunto de la instalación, según el Real Decreto 178/2021, de 23 marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, que aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Puede haber modificaciones determinados por el Órgano Competente de cada CCAA, según su potencia y antigüedad.

¿Quién puede efectuar las inspecciones?

Tu empresa de mantenimiento debe informarte de la obligatoriedad de someterte a esta inspección, sin embargo, es el titular (la propia comunidad de vecinos o propietarios del edificio) quien debe encargar el trabajo a los agentes cualificados.

Estos son los agentes cualificados para la inspección periódica:

 Mantenedores: NESS

 Organismos de control: OCA

 Personal acreditado: SEPROI

Inspecciones con el equipo NESS

NESS es una empresa de servicios energéticos, especializada en la gestión y ahorro energético, enfocados a mejorar la eficiencia energética de las instalaciones, basándose en el uso de nuevas tecnologías y energías renovables.

 Visita para la Inspección en corto plazo y en horarios compatibles con los residentes, incluso sábados.

 Entrega en mano del certificado de la inspección.

 Inscritos en la C.A.M. como agentes cualificados.

 Tramitación de certificados en la Administración.

 Técnicos especialistas formados en gestión energética.

Si quieres más información puedes contactar con nosotros a través de info@ness.es o solicitar un presupuesto para tu comunidad.

¿Cuál puede ser el resultado de la inspección?

El resultado del informe de la inspección puede ser, tal y como establece el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), “Aceptable”, “Condicionado” o “Negativo”.

Aceptable: si el rendimiento de los generadores de la instalación es mayor de un 80%. En tal caso, se dará el documento a la comunidad con algunas recomendaciones de mejora de eficiencia evaluadas desde el punto de vista económico y con una estimación del coste de inversión, un ahorro de energía anual y el cálculo del TIR (tasa interna de retorno de la inversión). Esas recomendaciones no son de ejecución obligatoria.

 

Condicionado: si el rendimiento de los generadores de la instalación es menor del 80%. Esa valoración implica que la comunidad tendrá que resolver su déficit de rendimiento de los generadores antes de que se produzca la siguiente inspección o control de inspección.

 

Negativo: si existen deficiencias graves de seguridad que pueda desembocar en un riesgo inminente para la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente, independientemente del rendimiento de la instalación. En este caso, el agente cualificado que haya realizado la inspección tendrá que informar –con un plazo máximo de 10 días- a la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid, que será la encargada de tomar la decisión que considere oportuna.

¿Por qué tengo que realizar una inspección de eficiencia energética?

Además de la normativa mencionada anteriormente, el RDL 18/2022 obliga a tener que disponer de la IEE para poder contratar la nueva tarifa TUR

Artículo 2. Nueva tarifa de último recurso de gas natural aplicable temporalmente a las comunidades de propietarios de hogares.

  1. Durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2023, se habilita temporalmente a las comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial o agrupaciones de comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial, constituidas conforme los artículos 5 y 24 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de la propiedad horizontal, con un consumo anual superior a 50.000 kWh, así como a las empresas de servicios energéticos que les presten servicio, a acogerse a la nueva tarifa de último recurso de gas natural, siempre y cuando cumplan las condiciones y requisitos establecidos en este artículo.

Las empresas de servicios energéticos que se acojan a esta tarifa deberán trasladar de manera íntegra el ahorro obtenido en el coste de adquisición del gas natural al precio unitario aplicado por el servicio prestado de calefacción y agua caliente sanitaria.

  1. Para acogerse a la nueva tarifa de último recurso, las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios deberán cumplir las siguientes condiciones:
  2. a) La comunidad deberá estar al corriente del pago de todas las obligaciones económicas contraídas con su actual comercializadora, excluyendo aquellas cantidades que estén sujetas a reclamación o discrepancia.
  3. b) Las viviendas deberán disponer a 30 de septiembre de 2023 de contadores individuales de calefacción o repartidores de costes siempre que las instalaciones térmicas no se encuentren eximidas de esta obligación por inviabilidad técnica en los términos establecidos en el punto a) del anexo I del Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios. Además, deberán aplicar un coste unitario calculado en base a la tarifa aplicada para el agua caliente sanitaria y de calefacción a partir del momento en que dispongan de dichos contadores individuales o repartidores de coste.
  4. c) Deberán haber realizado en plazo la inspección de eficiencia energética con resultado positivo, conforme el artículo 31 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

SANCIONES DE HASTA 600.000 EUROS

Tal y como se recoge en la normativa, de no llevarse a cabo estas inspecciones los usuarios podrían enfrentarse a sanciones que pueden ir de los 3.000 a los 600.000 euros,  conforme a lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Contacta con nuestros expertos energéticos si tienes cualquier duda.

 

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