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Medidas urgentes para Electricidad y Gas en el nuevo RDL 17/2021

El pasado 15 de septiembre se publicó el Real Decreto-ley 17/2021 de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.

La electricidad es una variable de la economía que afecta a todas las actividades, desde las familias a las industrias y, por lo tanto, a toda la economía. Su precio en el mercado mayorista está estrechamente correlacionado a la cotización del gas natural en los mercados internacionales. En los últimos seis meses, la cotización del gas natural en los mercados europeos se ha incrementado en un 250%, impactando muy negativamente en el precio de la electricidad en el mercado mayorista.


Las nuevas medidas

Las nuevas medidas urgentes adoptadas por el gobierno pretenden paliar estas subidas internacionales

Modificación de los cargos del sistema eléctrico con reducciones tanto en el término de potencia como en el término de energía.

 

 

Ampliación del plazo del Suministro Mínimo Vital: Se amplía el plazo de 4 a 6 meses en el cual no se puede interrumpir el suministro a viviendas en situación de pobreza energética. Este Suministro Mínimo Vital establece una potencia límite (3,5 kW) que garantiza unas condiciones mínimas de confort.

En el caso de las Administraciones públicas acogidas a precios voluntarios para el pequeño consumidor o tarifas de último recurso, si transcurridos cuatro meses desde el primer requerimiento el pago no se hubiera hecho efectivo, podrá interrumpirse el suministro

Suspensión del 7% impuesto a la generación hasta final de año. Esta suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de energía, que ya fue aprobada en el Real Decreto-Ley 12/2021 de 24 de junio para el tercer trimestre de 2021, se amplía al último trimestre del año. Esta medida, prevé que los productores podrán volver a ofertar precios más competitivos que repercutirá en el consumidor final.

Reducción Impuesto Especial del 5,1127% al 0,5%. Estableciendo una cantidad mínima de 0,5 €/MWh o de 1 €/MWh en función del tipo de suministro.

Fomento de la contratación a plazo mediante el mecanismo de subastas,La generación subastada tendrá un máximo de un 25% de la energía anual generada (830,08 GW). El producto a subastar será energía en base y solo podrán ser compradores los comercializadores o consumidores directos.

Articulación del mecanismo de minorización de la retribución para plantas de producción no emisoras de CO2 (hidráulicas y nucleares) hasta el 31 de marzo de 2022.

Limitación por dos trimestres al incremento del coste de la materia prima incluido en la tarifa de último recurso de gas natural, con objeto de amortiguar el impacto del incremento de las cotizaciones internacionales del gas natural.

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