Nuevas tarifas eléctricas

En enero de 2020 se publicó en el BOE la Circular 3/2020 de 15 de enero de la CNMC por la que se establece la metodología para el cálculo anual de los precios de los peajes de acceso a redes de transporte y distribución de la electricidad.

Hasta la fecha, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), se encargaba de la regulación y publicación de los distintos peajes y cargos que aplican al sistema eléctrico. Sin embargo, actualmente es la CNMC la encargada de una serie de competencias, entre las cuales se encuentra, establecer los peajes de transporte y distribución del sistema eléctrico.
Situación actual y anterior
La entrada en vigor de la nueva normativa propuesta por la CNMC estaba prevista para el 1 de noviembre de 2020, a espera de la publicación de los costes finales de los peajes eléctricos por parte de la CNMC, así como de los cargos del sistema eléctrico y de los pagos por capacidad por parte del MITECO.

MITECO y CNMC

Debido a la crisis generada por el covid-19, mediante la Circular 7/2020, de 22 de julio se prorrogó la entrada en vigor de esta nueva normativa al 1 de abril de 2021.

En febrero de este año el cambio de normativa sufre un nuevo retraso, desde el MITECO, se establece el 1 de junio como la fecha de entrada en vigor de sus cargos, por lo que la CNMC decide posponer de igual manera la entrada en vigor del cambio normativo.

Los cambios en la nueva normativa

Con la publicación de esta normativa se modifica por completo el sistema tarifario, por lo que el cambio afectará a todos los usuarios, tanto para los que tienen la tarifa regulada como los que están en el mercado libre.

Las actuales tarifas en baja tensión con potencias contratadas hasta 15 kW (tarifas 2.0A, 2.0DHA, 2.0DHS, 2.1A, 2.1DHA y 2.1DHS) pasarán a englobarse en una misma tarifa, la 2.0TD. Esto afectará en su mayoría a domicilios y pequeñas Pymes.

La actual tarifa 3.0A pasará a ser la tarifa 3.0TD

Las tarifas actuales 3.1A y 6.1A en alta tensión, se unificarán bajo una misma tarifa, la 6.1TD.

Se crean dos nuevas tarifas para suministros de uso exclusivo para recarga de vehículos eléctricos (3.0TDVE y 6.0TDVE)

Establecimiento de nuevos periodos tarifarios en las tarifas de baja tensión, tanto en energía como en potencia.

Redistribución de los periodos existentes en las tarifas de Alta Tensión. 

La facturación del término de potencia se ve modificada en las actuales tarifas 3.0A y 3.1A, facturando siempre la contratada y adicionando la penalización por excesos en el caso de que se registren.

Será necesario el cambio de ciertos contadores para habilitar las medidas horarias. En caso de no cambiar a tiempo se aplicarán estimaciones. La distribuidora será la responsable de ello, salvo que el cliente sea el titular del equipo de medida.

Los consumidores podrán modificar dos veces las potencias contratadas con objeto de adaptarlas a los periodos definidos en la circular sin coste alguno durante el periodo de doce meses a contar desde el 1 de junio de 2021, a pesar de no haber transcurrido doce meses desde la última modificación de potencias. Siempre que no se modifique la potencia máxima estos cambios no supondrán ningún coste, y no será necesario presentar boletín eléctrico.

El impacto económico al cliente supondrá una reducción de los costes asociados al término fijo y, por el contrario, un aumento de los costes del término variables.

Se incluye un nuevo término en la facturación de los suministros en alta tensión, en concepto de penalización por energía capacitiva, aunque por el momento sin coste alguno.

Se actualizan los coeficientes de pérdidas, en concordancia con las nuevas tarifas.

Cada 6 años la CNMC revisará la metodología de cálculo de peajes, no obstante, se podrá revisar la metodología antes de finalizar el primer periodo regulatorio (31/12/2025)

Los siguientes casos estarán exentos del pago de estos peajes:

    • Productores de electricidad por las inyecciones en la red de transporte o distribución.
    • Energía empleada por las distribuidoras y transportistas como consumos propios.
    • Energía consumida por los bombeos de uso exclusivo para la producción de electricidad.
    • Baterías de almacenamiento conectadas a transporte o distribución.
    • La energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos estará exenta de todo tipo de cargos y peajes.

Obtener información

Tarifa 2.0TD

La Tarifa 2.0TD engloba todas las tarifas 2.x actuales (2.0A, 2.0DHA, 2.0DHS, 2.1A, 2.1 DHA, 2.1DHS), manteniendo los criterios de potencia contratada y tensión de suministro vigentes: Tensión < 1kV; Potencia <= 15 kW.

Esta tarifa tendrá 2 periodos de potencia:

    • De forma automática, la potencia contratada actual será la futura potencia contratada en ambos periodos.
    • La potencia a facturar será la contratada en cada periodo. La potencia demandada no podrá superar la contratada, salvo en suministros interrumpibles, en este caso se podrán facturar, además, excesos de potencia cuando se supere la potencia contratada.
    • Los periodos en potencia quedan definidos de la siguiente manera:

 

Periodos horarios de potencia


En cambio, tendrán
3 periodos de energía:

    • La facturación del término de energía se hará del mismo modo que ahora, es decir, para cada periodo tarifario, se multiplicará la energía consumida por el precio.
    • Los periodos en energía quedan definidos de la siguiente manera:

periodos horarios energía

 

No hay distinción entre verano e invierno en los periodos

Sin facturación de energía reactiva

Tarifa 3.0TD

La tarifa 3.0TD sustituye a la actual tarifa 3.0A, manteniendo los criterios de potencia contratada y tensión de suministro vigentes: Tensión < 1kV; Potencia > 15 kW.

Esta tarifa tendrá 6 periodos de potencia:

    • Se aplica el criterio de potencias crecientes; es decir, la potencia de un periodo deberá ser igual o superior al anterior (esto supone un cambio importante respecto a la situación actual). Al menos P6 deberá ser mayor a 15 kW.
    • De forma automática, y siempre que se cumpla el criterio anterior, la potencia actual en P1 se mantendrá como la futura P1, la potencia en P2 se establecerá de P2 a P5 y la actual P3 será la futura P6, como se muestra a continuación:periodos de potencia tarifa 3.0TD
    • A la hora de facturar la potencia se diferencian dos casos:
      • Contador tipo 4 y 5 (Pot máxima contratada <= 50kW):  se factura la potencia contratada más los excesos de potencia, si la demandada fuera superior a la contratada en cualquier momento del periodo a facturar.
      • Contador tipo 1/2/3 (Pot máxima contratada > 50kW): la potencia contratada se factura del mismo modo, sin embargo la forma de facturar los excesos de potencia varía. En este caso se penaliza cada instante en el que la potencia demandada supera la contratada.

Y tendrá 6 periodos de energía:

    • La facturación del término de energía se hará del mismo modo que ahora, es decir, para cada periodo tarifario, se multiplicará la energía consumida por el precio.

Los periodos tarifarios tanto para energía como para potencia, en península, son los siguientes:


Periodos tarifarios

 

No hay distinción entre verano e invierno en los periodos.

Con facturación de energía reactiva. Se mantiene el criterio actual, es decir, se facturará este concepto siempre que el consumo de energía reactiva exceda el 33 por 100 del consumo de activa durante el período de facturación considerado, excluyendo el periodo 6.

Tarifa 6.1TD

La tarifa 6.1A engloba las actuales tarifas de alta tensión (> 1kV y < 30 kV) 3.1A y  6.1A, eliminando el criterio de potencia contratada.

Esta tarifa tendrá 6 periodos de potencia:

    • Se aplica el criterio de potencias crecientes; es decir, la potencia de un periodo deberá ser igual o superior al anterior
    • De forma automática, las potencias de las actuales tarifas 6.x se mantendrán intactas. En el caso de las actuales tarifas 3.1A, se llevará a cabo la misma adecuación que en las tarifas 3.0TD anteriormente comentadas.
    • La facturación se hará en todos los casos de la misma manera. Por un lado, se factura la potencia contratada en cada periodo y, por otro lado, y si aplican, los excesos de potencia.

Y 6 periodos de energía:

    • La facturación del término de energía se hará del mismo modo que ahora, es decir, para cada periodo tarifario, se multiplicará la energía consumida por el precio.

Se modifica la distribución actual de los periodos, siendo igual a la mostrada en el caso de las tarifas 3.0TD

Con facturación de energía reactiva. Se mantiene el criterio actual, es decir, se facturará este concepto siempre que el consumo de energía reactiva exceda el 33 por 100 del consumo de activa durante el período de facturación considerado, excluyendo el periodo 6.

Se añade un nuevo cargo de penalización por energía capacitiva.
Afecta solo a suministros >1kV y exclusivamente en P6. Esta penalización aplicará cuando el factor de potencia capacitivo sea menor a 0,98; aunque por el momento los costes derivados serán nulos. ¡Atención al funcionamiento de baterías de condensadores en P6!

Tarifas 6.2TD, 6.3TD y 6.4TD

Similares a la tarifa 6.1TD, el criterio para diferenciarlas será la tensión del suministro:

    • 6.2TD Tensión >= 30 kV y < 72,5 kV
    • 6.3TD Tensión >= 72,5kV y < 145 kV
    • 6.4TD Tensión >= 145 kV

Tarifas para autoconsumo

 Aplicará exclusivamente a la energía autoconsumida en el caso de instalaciones próximas a través de red

La estructura de los peajes se realizará acorde a los mismos criterios de niveles de tensión y potencia que en las tarifas descritas en los anteriores apartados

La energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos estará exenta de todo tipo de cargos y peajes cuando no se utilice la red de transporte y distribución.

Tarifas especiales para recarga de vehículos eléctricos: 3.0TDVE y 6.0TDVE

Dos requisitos fundamentales:

    • Que el punto de suministro será de utilización exclusiva para la recarga de vehículos eléctricos.
    • Que el punto de recarga sea de acceso público.

Peajes exclusivos: bonificación en potencia, penalización en energía

Se diferencia entre alta y baja tensión

Nuevos costes

Atendiendo a los costes publicados, tanto por la CNMC como por el MITECO, los peajes y cargos del sistema para las distintas tarifas quedan de la siguiente manera:

potencia
Término de energía

* Actualizado el 23 de abril 2021


Del mismo modo, las nuevas tarifas de autoconsumo y las tarifas de recarga de vehículos tendrán sus costes independientes.

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