certificado eficiencia energética real decreto 390/2021

Según el Real Decreto 390/2021 de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aquellos edificios de más de 500m2 están obligados a obtener el certificado de Eficiencia Energética antes de un año.

La publicación de este Real Decreto, supone un paso más en el establecimiento de medidas que ayuden a conseguir los objetivos en materia medioambiental acordadas a nivel europeo. Este Real Decreto, que deroga el RD 235/2013, tiene como objetivo la promoción de la eficiencia energética; que la energía que utilicen los edificios sea cubierta mayoritariamente por energía procedente de fuentes renovables, reduciendo así las emisiones de CO2.

Descárgate el Real Decreto 390/2021 aquí

Nuevo Real Decreto 390/2021

¿Estoy obligado a hacerlo?

Aquellos edificios que cumplan alguna de las siguientes características, deberán tener el Certificado de Eficiencia Energética antes del 1 de junio de 2022.

  • Edificios de nueva construcción
  • Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
  • Edificios o partes de edificios pertenecientes a la Administración pública, de más de 250 m2.
  • Edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a los siguientes usos:
    • Administrativo
    • Sanitario
    • Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
    • Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares.
    • Docente
    • Cultural: teatros, cines…
    • Actividades recreativas
    • Restauración
    • Transporte de personas
    • Deportivos
    • Lugares de culto
  • Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.

El promotor o propietario es el responsable de encargar la realización de la certificación y conservar la correspondiente documentación.

Certificación de eficiencia energética

La Certificación de eficiencia energética supone el análisis energético del edificio mediante una metodología establecida y que recoge además recomendaciones de posibles mejoras (de la envolvente, de las instalaciones técnicas, sustitución de equipos…) así como una planificación de implantación de las mismas en función de su rentabilidad.

Para ello, se requiere la visita de un experto técnico autorizado al edificio a examinar, quien analizará posteriormente toda la información recabada y tras la aplicación de los cálculos pertinentes finalizará el proceso con el registro en la Administración de cada Comunidad Autónoma, proceso sin el que el Certificado no tendría validez. Una vez registrado, se obtiene la Etiqueta de Eficiencia Energética que refleja la calificación obtenida en el estudio.

Las Comunidades Autónomas se encargarán de realizar controles de los certificados mediante un sistema de control independiente. Cuando la calificación resultante sea diferente, se comunicará al afectado para su subsanación. De no resolverse, tendría que proceder a la obtención de un nuevo certificado y su correspondiente registro.

Plazos

El Certificado tendrá una validez de 10 años, excepto cuando la calificación energética sea G, en cuyo caso será válida durante 5 años.

El 1 de junio de 2022 tendrán que tener el Certificado de Eficiencia Energética correctamente registrado y con la Etiqueta de Eficiencia Energética en un lugar visible, todos los edificios públicos de más de 250 m2 y los privados de más de 500 m2, de los usos especificados anteriormente.

Evolución de la normativa

normativa certificado eficiencia energética

Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

Establece las exigencias relativas a la Certificación Energética de los Edificios

> Esta directiva fue traspuesta por el RD 47/2007

RD 47/2007

Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de Nueva Construcción.

Creación de una Comisión asesora.

Busca promocionar los edificios de alta eficiencia energética

Informa de las emisiones de CO2, lo que ayuda a la implantación de medidas para reducirlas

Se determina la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética

> El RD fue modificado por la Directiva 2010/31/UE

Directiva 2010/31/UE

Edificios construidos a partir del 31 de diciembre de 2020 deben ser de consumo de energía casi nulo.

Este plazo se adelanta 2 años para los edificios públicos.

Regulación del Distintivo Común para todo el territorio nacional.

Régimen sancionador

> Esta directiva fue transpuesta parcialmente por el RD235/2013

RD235/2013

Incorporación del procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de Edificios Existentes.

Obligación de poner a disposición de los usuarios y compradores los certificados con información objetiva sobre la Eficiencia Energética y calores de referencia para poder comparar entre edificios.

> Este RD fue derogado por RD 390/2021

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