Obligatoriedad de calcular la huella de carbono y elaborar un plan de reducción a partir del 1 de enero de 2025

El MITERD tiene publicado un proyecto de modificación del RD 163/2014 que hará obligatorio calcular la huella de carbono y elaborar un plan de reducción.

Aunque no hay fecha estimada de publicación de esta modificación del RD, se establece la obligación de calcular la huella de carbono y además elaborar un plan de reducción para ciertas organizaciones a partir del 1 de enero de 2025, aplicable a los cálculos de la huella 2024.

¿Qué es la huella de carbono?

La huella de carbono es un indicador ambiental crucial que mide los gases de efecto invernadero emitidos por una empresa durante sus operaciones. Presentar un plan periódico sobre las emisiones se vuelve esencial para mejorar la eficiencia energética y minimizar el impacto medioambiental.

Calcular la huella de carbono requiere datos específicos de la actividad empresarial y factores de emisión habituales.

El Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción se convierte en un instrumento esencial para medir el impacto de las actividades empresariales en la lucha contra el cambio climático. Este registro, creado según el Real Decreto 163/2014, será clave para cumplir con los objetivos de neutralidad climática establecidos por la Comisión Europea.

¿Qué empresas estarían obligadas?

Estarían obligadas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el número medio de trabajadores empleados por las sociedades del grupo durante el ejercicio sea superior a 500.
  • Que o bien, tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditorías de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de estos criterios:
    • Tener más de 250 empleados
    • Generar un volumen de negocio superior a 40 millones de euros
    • Poseer un activo total superior a 20 millones de euros

Además, será obligatorio para los departamentos ministeriales, organismos autónomos y entidades gestoras de la Seguridad Social.

Si bien la obligación afecta a empresas de toda España, existen diferencias a nivel autonómico:

  • Islas Baleares (Decreto 48/2021 – en vigor 2023). Obliga a este cálculo a las empresas con 50 o más empleados y/o compañías que facturen más de 10 millones de euros al año (siempre y cuando las empresas operen de forma parcial o total en Baleares.
  • Navarra (Ley Foral 4/2022 – En vigor 2024). Las empresas estarán obligadas a calcular su huella de carbono, incluidas las explotaciones agrícolas y ganaderas que desarrollen su actividad en la comunidad foral.
  • Valenciana (Ley 6/2022 – En vigor 2025). Obligación del cálculo y acreditación de la huella de carbono y ejecución de un plan de reducción para grandes y medianas empresas que desarrollen sus actividades en la C.V.
  • País Vasco (Ley 1/2024 – En vigor 2025). Obligación de calcular la huella de carbono y elaborar un plan de reducción para administraciones públicas, explotaciones ganaderas, actividades agrícolas, forestales y pesqueras, instalaciones de gestión de residuos y tratamiento de agua, instalaciones industriales, establecimientos de ocio y turismo, subsectores del sector servicios.
  • Andalucía (Ley 8/2018). Empresas que consumen más de 1 GWh/año están obligadas a calcular la huella de carbono de su organización.

En NESS te ayudamos al cálculo de la huella de carbono y elaboramos tu plan de reducción.

¿Has realizado la auditoría energética Según el RD56/2016?

auditoria energetica NESS

¿Has actualizado este 2024 la auditoría energética según el RD 56/2016?

Según el RD 56/2016, existe la obligatoriedad para las grandes empresas o grupos de sociedades de realizar la auditoría energética cada 4 años y este año 2024 toca realizarlas.

Las auditorías energéticas, según el RD 56/2016, son una herramienta que permite a las organizaciones conocer su consumo energético y detectar oportunidades de mejora.

Permiten conocer la distribución de consumos y costes energéticos de una empresa, identificando y cuantificando las posibilidades de ahorro con medidas de eficiencia energética y energías renovables.

La Auditoría Energética debe cubrir al menos el 85% del consumo total de energía final del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios que dichas empresas y grupos gestionan en el desarrollo de su actividad económica.

Como alternativa a la realización de Auditorías Energéticas se podría aplicar un sistema de gestión energética o ambiental, certificado por un organismo independiente con arreglo a las normas europeas o internacionales correspondientes, siempre y cuando el sistema de gestión incluya a su vez una auditoría energética realizada conforme a las directrices mínimas que se indican en este Real Decreto (UNE-EN ISO 50001).

Si tienes dudas de si a tu empresa le corresponde y quieres que te hagamos una propuesta de auditoría o te ayudemos a implantar la ISO 50001, ¡cuenta con NESSS, queremos ser tu Energy Partner!

¡No te expongas a sanciones!

AUDITORÍAS ENERGÉTICAS RD 56/2016 ¡CUMPLE CON LA NORMATIVA!

De acuerdo con el RD 56/2016, es obligatorio realizar una auditoría energética de al menos el 85% del consumo total de energía de las instalaciones de las empresas.
El RD tiene como finalidad impulsar acciones para el ahorro de la energía primaria consumida, además de optimizar el consumo energético de equipos, sistemas o instalaciones en las empresas.

Las auditorías energéticas permiten conocer la distribución de consumos y costes energéticos de una empresa, identificando y cuantificando las posibilidades de ahorro con medidas de eficiencia energética y energías renovables.


Las empresas obligadas a la realización de auditorías energéticas en base a este RD 56/2016 son las que cumplen los siguientes requisitos:
  • Empresas de más de 250 personas y/o
  • Empresas que tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones.
  • Grupos de sociedades que, teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las sociedades que forman el grupo consolidado, tengan más de 250 trabajadores y/o volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones.
Dentro del alcance de este RD 56/2016 se excluyen las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), dejando solo obligadas a la realización de las auditorías a las grandes empresas que cumplan con los requerimientos citados.

Uno de los puntos más relevantes de este RD 56/2016 es su régimen sancionador, por incumplimiento de las obligaciones incluidas en su articulado.
Concretamente, la no realización de la auditoría energética en el plazo legal o reglamentariamente establecido supone una infracción de carácter “muy grave”, sancionada con multa de 10.001 a 60.000€.

¡No te expongas a sanciones y cuenta con NESS para realizar vuestra auditoría energética!