¿Has realizado la auditoría energética Según el RD56/2016?

auditoria energetica NESS

¿Has actualizado este 2024 la auditoría energética según el RD 56/2016?

Según el RD 56/2016, existe la obligatoriedad para las grandes empresas o grupos de sociedades de realizar la auditoría energética cada 4 años y este año 2024 toca realizarlas.

Las auditorías energéticas, según el RD 56/2016, son una herramienta que permite a las organizaciones conocer su consumo energético y detectar oportunidades de mejora.

Permiten conocer la distribución de consumos y costes energéticos de una empresa, identificando y cuantificando las posibilidades de ahorro con medidas de eficiencia energética y energías renovables.

La Auditoría Energética debe cubrir al menos el 85% del consumo total de energía final del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios que dichas empresas y grupos gestionan en el desarrollo de su actividad económica.

Como alternativa a la realización de Auditorías Energéticas se podría aplicar un sistema de gestión energética o ambiental, certificado por un organismo independiente con arreglo a las normas europeas o internacionales correspondientes, siempre y cuando el sistema de gestión incluya a su vez una auditoría energética realizada conforme a las directrices mínimas que se indican en este Real Decreto (UNE-EN ISO 50001).

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¡No te expongas a sanciones!

AUDITORÍAS ENERGÉTICAS RD 56/2016 ¡CUMPLE CON LA NORMATIVA!

De acuerdo con el RD 56/2016, es obligatorio realizar una auditoría energética de al menos el 85% del consumo total de energía de las instalaciones de las empresas.
El RD tiene como finalidad impulsar acciones para el ahorro de la energía primaria consumida, además de optimizar el consumo energético de equipos, sistemas o instalaciones en las empresas.

Las auditorías energéticas permiten conocer la distribución de consumos y costes energéticos de una empresa, identificando y cuantificando las posibilidades de ahorro con medidas de eficiencia energética y energías renovables.


Las empresas obligadas a la realización de auditorías energéticas en base a este RD 56/2016 son las que cumplen los siguientes requisitos:
  • Empresas de más de 250 personas y/o
  • Empresas que tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones.
  • Grupos de sociedades que, teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las sociedades que forman el grupo consolidado, tengan más de 250 trabajadores y/o volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones.
Dentro del alcance de este RD 56/2016 se excluyen las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), dejando solo obligadas a la realización de las auditorías a las grandes empresas que cumplan con los requerimientos citados.

Uno de los puntos más relevantes de este RD 56/2016 es su régimen sancionador, por incumplimiento de las obligaciones incluidas en su articulado.
Concretamente, la no realización de la auditoría energética en el plazo legal o reglamentariamente establecido supone una infracción de carácter “muy grave”, sancionada con multa de 10.001 a 60.000€.

¡No te expongas a sanciones y cuenta con NESS para realizar vuestra auditoría energética!