Se aprueba la rebaja del IVA del gas del 21% al 5% hasta el 31 de diciembre

El Consejo de Ministros mantiene la rebaja del IVA del gas con la intención de reducir el coste de la factura de calefacción. Esta medida, que reducirá los impuestos aplicados del 21% al 5%, entró en vigor el pasado 1 de octubre y se aplicará hasta el próximo 31 de diciembre de 2022.

Esta rebaja en la factura del gas se suma a la reducción que ya vivieron los recibos de la luz ante la incesante subida de precios, que desde entonces tiene el mismo IVA reducido al 5%. Las empresas gasistas españolas llevan meses reclamando públicamente que se aplique al gas la misma fiscalidad que a la electricidad.

Esta reducción impositiva se aplicará también a algunos de los sustitutos ecológicos del gas natural como pellets, briquetas y leña, cuyos precios han aumentado en los últimos meses. El gas licuado de petróleo (GLP) quedará excluido de esta medida.

A estas medidas se suma también la intención de que la cogeneración abandone temporalmente su régimen retributivo regulado, aplicando a ella el tope del gas. A su vez, también se creará un nuevo servicio de respuesta activa de la demanda que aumentará la flexibilidad y la seguridad del sistema eléctrico.

¿Beneficiará esta medida al consumidor?

Según se estima, más de ocho millones de consumidores podrían verse afectados por esta bajada del IVA en la factura del gas, que beneficiará a todos los suministros de gas natural. Sin embargo, no todos se beneficiarán por igual de esta rebaja fiscal.

En cuanto a la rebaja impositiva de los pellets, briquetas y leña, el Gobierno estima que esta medida producirá un ahorro estimado de unos 19 millones de euros a los consumidores.

Pero, ¿las empresas de gestión energética estarán obligadas a reducir el IVA?

 

Tras la revisión del RD 17/2022 publicado, confirmamos que el mismo no refleja la reducción del IVA que las empresas de servicios energéticos facturan a sus clientes por la calefacción o por el agua caliente sanitaria, a pesar de que la compra de energía primaria (GAS) se pague con un IVA reducido, pues Hacienda no os permite la salvedad de trasladaros a vosotros ese mismo IVA reducido, ya que el producto que facturan las empresas de gestión energética no es propiamente GAS como lo exige este Real Decreto, sino un producto distinto como lo es el servicio y la energía de proceso (calor) que se genera en la sala de calderas, que vienen tipificados dentro del Impuesto General del IVA al 21%.

Tenemos constancia que en el mercado algunas empresas de servicios energéticos está cometiendo el error de aplicar este IVA reducido, pero desde NESS nos ratificamos en nuestra postura que el tipo correcto que se debe aplicar a los servicios energéticos que facturamos calefacción y agua caliente sanitaria, es el 21%, ya que no estamos facturando gas natural como así se especifica en el RD 17/2022.