El MITERD tiene publicado un proyecto de modificación del RD 163/2014 que hará obligatorio calcular la huella de carbono y elaborar un plan de reducción.
Aunque no hay fecha estimada de publicación de esta modificación del RD, se establece la obligación de calcular la huella de carbono y además elaborar un plan de reducción para ciertas organizaciones a partir del 1 de enero de 2025, aplicable a los cálculos de la huella 2024.
¿Qué es la huella de carbono?
La huella de carbono es un indicador ambiental crucial que mide los gases de efecto invernadero emitidos por una empresa durante sus operaciones. Presentar un plan periódico sobre las emisiones se vuelve esencial para mejorar la eficiencia energética y minimizar el impacto medioambiental.
Calcular la huella de carbono requiere datos específicos de la actividad empresarial y factores de emisión habituales.
El Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción se convierte en un instrumento esencial para medir el impacto de las actividades empresariales en la lucha contra el cambio climático. Este registro, creado según el Real Decreto 163/2014, será clave para cumplir con los objetivos de neutralidad climática establecidos por la Comisión Europea.
¿Qué empresas estarían obligadas?
Estarían obligadas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
- Que el número medio de trabajadores empleados por las sociedades del grupo durante el ejercicio sea superior a 500.
- Que o bien, tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditorías de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de estos criterios:
- Tener más de 250 empleados
- Generar un volumen de negocio superior a 40 millones de euros
- Poseer un activo total superior a 20 millones de euros
Además, será obligatorio para los departamentos ministeriales, organismos autónomos y entidades gestoras de la Seguridad Social.
Si bien la obligación afecta a empresas de toda España, existen diferencias a nivel autonómico:
- Islas Baleares (Decreto 48/2021 – en vigor 2023). Obliga a este cálculo a las empresas con 50 o más empleados y/o compañías que facturen más de 10 millones de euros al año (siempre y cuando las empresas operen de forma parcial o total en Baleares.
- Navarra (Ley Foral 4/2022 – En vigor 2024). Las empresas estarán obligadas a calcular su huella de carbono, incluidas las explotaciones agrícolas y ganaderas que desarrollen su actividad en la comunidad foral.
- Valenciana (Ley 6/2022 – En vigor 2025). Obligación del cálculo y acreditación de la huella de carbono y ejecución de un plan de reducción para grandes y medianas empresas que desarrollen sus actividades en la C.V.
- País Vasco (Ley 1/2024 – En vigor 2025). Obligación de calcular la huella de carbono y elaborar un plan de reducción para administraciones públicas, explotaciones ganaderas, actividades agrícolas, forestales y pesqueras, instalaciones de gestión de residuos y tratamiento de agua, instalaciones industriales, establecimientos de ocio y turismo, subsectores del sector servicios.
- Andalucía (Ley 8/2018). Empresas que consumen más de 1 GWh/año están obligadas a calcular la huella de carbono de su organización.
En NESS te ayudamos al cálculo de la huella de carbono y elaboramos tu plan de reducción.