La tarifa temporal de gas de último recurso para comunidades de propietarios pasa a ser indefinida
El Real Decreto-ley 4/2024 de 26 de junio establece que desde el 1 de julio de 2024 podrán acogerse a la TUR Vecinal, y de forma indefinida, las comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial y las agrupaciones de ellas, y los edificios de titularidad pública, de patronatos o de organizaciones sin ánimo de lucro, destinados al mismo uso, así como a las empresas de servicios energéticos que les presten servicio.
Para poder acogerse a esta TUR, que ya no tiene limitaciones en el consumo, las Comunidades tienen que estar al corriente de pago de todas la obligaciones contraídas con su actual empresa comercializadora, deben de disponer de contadores individuales de calefacción o repartidores de costes de calefacción, salvo que se encuentren eximidas de esta obligación por inviabilidad técnica en los términos establecidos en el punto a) del anexo I del RD 736/2020, y deben haber realizado en plazo y con resultado positivo, la inspección de eficiencia energética conforme al artículo 31 del RD 1027/2007.
La solicitud de la TUR para comunidades de vecinos debe realizarla la persona que ostente el cargo de presidente o un responsable de la empresa de servicios energéticos con la que se realice la contratación. La documentación que se requiere para hacer la solicitud es la declaración que certifique el cumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para la contratación de esta tarifa de gas y el informe de la inspección de eficiencia energética.
Toda esta documentación debe ser emitida a la comercializadora regulada correspondiente, que se encargará de verificar toda la información y, en caso positivo, iniciar los trámites del cambio de tarifa o alta de gas.
Desde NESS podemos asesorarles para la contratación de esta tarifa a través de la compañía de gas de mercado regulado, y mostrarles las ventajas de poder contar con una empresa de servicios energéticos especializada en la mejora de la eficiencia energética de su instalación, y que además, les dará traslado íntegro del ahorro en el coste de adquisición del gas natural sobre el precio aplicado por el servicio de calefacción y agua caliente sanitaria.