El futuro del Corporate Sustainability Reporting (CSRD 2027) ha experimentado recientemente un cambio en el ámbito de la Unión Europea.
España, para marzo de 2027, debe decidir la transposición de lo establecido en la CSRD en su reglamentación, lo que implicaría que requisitos voluntarios se conviertan en obligaciones legales para las empresas a las que les aplique, y que desglosamos a continuación.
¿En qué consiste la CSRD?
Esta Directiva tiene como objetivo establecer un marco común en materia de información sobre el impacto de las compañías en el medio ambiente.
El reporte se basa en los ESRS (European Sustainability Reporting Standars), 12 estándares europeos que estructuran la información que deben presentar las empresas dentro de su ámbito de aplicación en materia de ESG, divididos entre Requisitos generales, Medio ambiente, Social y Gobernanza.
Además, se incorpora la doble materialidad como un punto fundamental, ya que establece qué información debe reportar una empresa asociada a sus impactos sobre las personas y el entorno, y los efectos de las cuestiones de sostenibilidad sobre su situación y desempeño financiero.
Para ampliar información: la Directiva CSRD sustituye a la antigua NFRD, ya obsoleta pues su enfoque era ambiguo y poco preciso, con marcos flexibles y variados que hacían que fuese complejo su reporte.
Implicaciones de la Directiva CSRD para 2027
La principal novedad radica en que la Directiva Ómnibus I ha reducido el número de empresas obligadas a reportar la CSRD.
En la directiva se establecen unos criterios muy específicos, especialmente para el cumplimiento de las grandes empresas. No obstante, las PYMES, por ser parte de la cadena de valor y suministro de las grandes empresas, tendrán que reportar información en materia de sostenibilidad, aplicable al cumplimiento de la CSRD.
En este nuevo marco, las empresas obligadas a presentar esta información sobre sostenibilidad deben cumplir los siguientes dos criterios de forma simultánea:
- Contar con más de 1.000 empleados de media durante el ejercicio;
- Y contar con un volumen de negocio neto superior a los 450 millones de euros.
En cuanto a plazos, el 1 de enero de 2027 comienza el primer ejercicio de aplicación obligatoria de este reporte, debiendo publicarse en 2028 este informe de sostenibilidad del ejercicio 2027.
La Directiva se encuentra en fase de transposición, teniendo los Estados como fecha tope el 19 de marzo de 2027 para este punto.
En resumen, el ejercicio a reportar comienza en enero de 2027.
¿Y si mi empresa no está obligada a este reporte?
Aunque la CSRD 2027 establece la obligatoriedad a un grupo de empresas específicas, como acabamos de ver, existe un estándar voluntario VSME que aplica a PYMES y que les permitirá igualmente acceder a incentivos y beneficios asociados a la sostenibilidad, respondiendo así a los posibles requerimientos que las grandes empresas les puedan soliciten.
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No estar obligados a presentar este informe no significa que la información sobre sostenibilidad no sea relevante. Cada vez más stakeholders (como la población, los consumidores o los inversores) están solicitando estos datos para la toma de sus decisiones, por ejemplo.
Además, cumplir con la normativa sin estar obligado a ello tiene incentivos, como la buena relación con bancos o grandes corporaciones que pueden solicitar esta información para sus procesos de evaluación de compras o proveedores.
En NESS ayudamos a las empresas a preparase para el futuro, cumpliendo la normativa y tomando las mejores decisiones para así reducir costes, mejorar la eficiencia y avanzar hacia un modelo empresarial cada vez más sostenible.


