Conoce éste y más detalles en el informe de mercado elaborado por nuestros expertos.
Seguir leyendoAuditorías energéticas RD 56/2016: cumple con la normativa
De acuerdo con el RD 56/2016, es obligatorio realizar una auditoría energética de al menos el 85% del consumo total de energía de las instalaciones de las empresas.
Objetivo de este RD
El RD tiene como finalidad impulsar acciones para el ahorro de la energía primaria consumida, además de optimizar el consumo energético de equipos, sistemas o instalaciones en las empresas.
Las auditorías energéticas permiten conocer la distribución de consumos y costes energéticos de una empresa, identificando y cuantificando las posibilidades de ahorro con medidas de eficiencia energética y energías renovables.
Empresas obligadas
Las empresas obligadas a la realización de auditorías energéticas en base a este RD 56/2016 son las que cumplen los siguientes requisitos:
- Empresas de más de 250 personas y/o
- Empresas que tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones.
- Grupos de sociedades que, teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las sociedades que forman el grupo consolidado, tengan más de 250 trabajadores y/o volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones.
Dentro del alcance de este RD 56/2016 se excluyen las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), dejando solo obligadas a la realización de las auditorías a las grandes empresas que cumplan con los requerimientos citados.
Régimen sancionador
Uno de los puntos más relevantes de este RD 56/2016 es su régimen sancionador, por incumplimiento de las obligaciones incluidas en su articulado.
Concretamente, la no realización de la auditoría energética en el plazo legal o reglamentariamente establecido supone una infracción de carácter “muy grave”, sancionada con multa de 10.001 a 60.000€.
No te expongas a sanciones y cuenta con NESS para realizar vuestra auditoría energética
El Ayuntamiento de Madrid ha ampliado la bonificación del IBI de 3 a 5 años
La bonificación anual que corresponda no podrá exceder del 50% del coste de ejecución material de la instalación que se hubiera repercutido a cada propietario siempre que, en el cómputo global de todos los ejercicios concedidos, el importe de la bonificación no exceda del 95% de dicho coste.
Sólo se podrán beneficiar aquellos que hayan participado en la instalación compartida del sistema de aprovechamiento de energía solar.
La extensión de la bonificación a 5 años será de aplicación a aquellas instalaciones que se hubieran inscrito en Registro del órgano competente a partir del 1 de enero de 2023.

Informe mensual mercados energéticos (diciembre 2023)
Conoce éste y más detalles en el informe de mercado elaborado por nuestros expertos.
Seguir leyendoNESS ejecutará el proyecto la instalación fotovoltaica de la planta solar de las Islas Chafarinas
El Ejército de Tierra ha invertido casi medio millón de euros, procedentes de los fondos europeos, en la puesta en marcha de una planta solar fotovoltaica en la base situada en la isla Isabel II del archipiélago de las Chafarinas, frente a las costas de Marruecos.
Objetivo del proyecto
El proyecto tiene como objetivo reactivar la planta ya existente que en la actualidad está fuera de servicio.
La adecuación de la instalación fotovoltaica correrá a cargo de nuestra empresa, NESS.
El contrato tiene un presupuesto de 478.000 euros y la previsión es que la planta esté totalmente operativa a finales de este 2024.
Más información sobre la envergadura del proyecto
El Ejército explica en los pliegos del contrato que la puesta en marcha de la planta “cubrirá gran parte de las demandas energéticas de la isla”, donde permanece de forma permanente un pequeño destacamento dependiente de la Comandancia General de Melilla, al igual que los de los peñones de Vélez de la Gomera y Alhucemas.
La Comandancia de Melilla, responsable del proyecto, argumenta que este parque solar “repercutirá en un ahorro económico en la generación de energía y reducirá en gran medida las emisiones de CO2 de la isla producidas por la generación de energía eléctrica a través de los grupos electrógenos actualmente en funcionamiento”.
La planta solar está fuera de servicio desde su instalación y su “funcionamiento fue deficiente”, por lo que fue desconectada de “la red poco tiempo después de su entrada en uso”. Tampoco ha sido sometida a un mantenimiento general.
La instalación tiene placas con cristales rotos, mientras que las baterías han perdido la capacidad de carga y no son recuperables.
Financiación del proyecto
El proyecto está financiado con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea (Next Generation EU).
El Ministerio de Defensa está sufragando con estos fondos un buen número de proyectos relacionados, sobre todo, con la eficiencia energética en bases, centros y acuartelamientos distribuidos por toda la geografía española.
Un buen ejemplo son las obras para reacondicionar el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla en Madrid. Estos fondos, hay que recordar, no pueden dedicarse a programas de adquisiciones para las Fuerzas Armadas.
Prórroga Tarifa Gas Natural 2024 (TUR): oportunidades y obligaciones para comunidades de propietarios
En el cambiante escenario del gas natural, la prórroga de la tarifa del último recurso hasta junio de 2024 abre un abanico de oportunidades y desafíos para las comunidades de propietarios.
Descubre cómo adaptarte a estas transformaciones y optimizar tu consumo energético
Se prorroga hasta el 30 de junio de 2024 la aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, para aquellos consumidores que entre el 30 de septiembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2023 hubieran estado acogidos en algún momento a la tarifa temporal de comunidades de propietarios de hogares.
Quedan excluidas de la prórroga anterior aquellos consumidores que a 1 de octubre de 2023 no hubieran instalado los repartidores de costes o contadores individuales de calefacción y que tampoco hubieran enviado la declaración responsable incluida en la disposición adicional tercera de la Orden TED/1072/2023, de 26 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2024.
Los consumidores que, conforme los párrafos anteriores, se acojan a esta prórroga podrán rescindir, antes del 15 de enero de 2024, sin penalización los contratos de suministro que hubieran firmado con comercializadoras libres.
Al objeto de realizar un estudio del impacto real de los contadores individuales y repartidores de costes de calefacción en la consecución de los objetivos de descarbonización, las empresas distribuidoras de gas natural que alimenten a consumidores que se hubieran acogido a esta tarifa temporal, deberán enviar anualmente a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la información disponible de consumo de las comunidades desde el 1 de enero de 2017, antes del 1 de marzo de cada año.
Dicha información incluirá la identificación de cada comunidad, incluyendo CUPS, fecha en la que se acogieron a la tarifa temporal y fecha en la que retornaron al mercado libre. Esta información se remitirá en formato csv.
Los consumidores acogidos a la presente prórroga y que a 1 de octubre de 2023 no hubieran instalado los contadores individuales o repartidores de coste de calefacción, deberán proceder a su instalación antes del 1 de octubre de 2024, conforme la disposición adicional tercera de la Orden TED/1072/2023, de 26 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2024, procediéndose, en caso contrario, a la refacturación de todo el consumo acogido a la tarifa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre. La prórroga de la tarifa de último recurso del gas natural para comunidades de propietarios no solo es una realidad, ¡es una oportunidad!
Lidera el cambio con NESS
Adaptarse a estas medidas no solo beneficia tu economía, sino que también contribuye al camino hacia una energía más sostenible.
No pierdas tiempo y prepárate para liderar el cambio con NESS.
Informe mensual mercados energéticos (octubre 2023)
Conoce éste y más detalles en el informe de mercado elaborado por nuestros expertos.
Seguir leyendoInforme mensual mercados energéticos (agosto 2023)
Conoce éste y más detalles en el informe de mercado elaborado por nuestros expertos.
Seguir leyendoEl MITECO aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de actuaciones de eficiencia energética
El Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO) publicó el sábado 22 de julio la Orden Ministerial TED 845/2023 por la que se aprueba la versión inicial del catálogo con 50 fichas de medidas estandarizadas de eficiencia energética que podrán dar derecho a la emisión de Certificados de Ahorro Energético (CAE), cumpliendo así las previsiones recogidas en el Real Decreto 36/2023.
Los CAEs, regulados por el RD 36/2023, permitirán que las empresas con obligaciones de ahorro energético cumplan sus compromisos de forma flexible y eficaz, mediante la promoción directa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en los sectores consumidores de energía final.
Estos Certificados permitirán canalizar una inversión acumulada superior a los 41.000 millones de euros a lo largo de la década, de los que un 30% serán el resultado de la aplicación del catálogo de actuaciones en los distintos sectores productivos clasificados según estipula el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC):
Actuaciones para obtener los CAE
Las actuaciones susceptibles de proporcionar los CAE son de dos tipos: estandarizadas y singulares.
Las estandarizadas, fácilmente replicables, señala MITECO, son el objeto de la actual regulación. Pueden catalogarse, permitiendo conocer de antemano cuánto ahorro y cuantos CAE pueden conseguirse, aportando transparencia y agilidad al sistema. Un ejemplo de las estandarizadas es la sustitución del equipo o equipos de climatización (calefacción y/o refrigeración) en un edificio del sector terciario. Es decir, hoteles, restaurantes, hospitales, centros educativos, bibliotecas, centros culturales, oficinas, etc. Se pueden sustituir por una bomba de calor tipo aire-aire, o aire-agua. La actuación no afecta a los elementos que configuran la instalación térmica.
A la hora de elaborar este catálogo inicial se han priorizado las actuaciones con un alto impacto al momento de obtener ahorro energético.
Ayudas disponibles para la Industria gasintensiva
En un solo artículo recogemos toda la información relacionada con las ayudas para la industria gasintensiva, en qué consiste, objetivos, condiciones, requisitos… ¡Toma nota!
Sabías que...
Esto quiere decir que...
¿Qué es una industria gasintensiva?
Se denomina industria gasintensiva a aquella que realiza un elevado consumo de gas natural en sus procesos de producción.
Algunos ejemplos son la fabricación de cerámica, vidrio, papel y cartón.




¿Cuál es el objetivo de estas ayudas?
Se convoca esta línea de ayudas con la finalidad de paliar el impacto del aumento de los costes del gas natural desde el 1 de febrero del 2022 en las operaciones industriales de elevado consumo de gas natural.
¿Las condiciones son las mismas en relación con el año anterior?
No, las condiciones y sistemática para otorgar estas ayudas han cambiado en este año 2023 respecto a 2022.
En este año 2023 se han ampliado los requisitos y obligaciones para acceso a las ayudas, así como los CNAES que pueden optar.
El 14 de marzo se amplió la lista de CNAEs que podían optar a las ayudas, de esta.
Requisitos
1. Estar válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud.
2. Realizar en cada una de las instalaciones para las que solicite la subvención una o varias actividades correspondientes a los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.
3. Haber consumido más de 1,5 GWh al año de gas natural durante, al menos, uno de los dos años anteriores al de la convocatoria. Para la comprobación del cumplimiento de este requisito se tendrá en cuenta el consumo de gas natural destinado a la realización de actividades subvencionables en todas las instalaciones operadas por el beneficiario para las que solicite la ayuda y que cumplan el requisito d).
4. Acreditar que el cociente entre el consumo anual de gas natural y valor añadido bruto anual de cada una de las instalaciones operadas por el beneficiario para las que solicite la ayuda ha sido igual o superior a 1,5 kWh/€ durante, al menos, uno de los dos años anteriores al de la convocatoria. Para la comprobación del cumplimiento de este requisito.
Las ayudas deberán concederse antes del 31 de diciembre de 2023, tendrán en cuenta sólo el consumo de gas natural desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2022
El plazo de presentación de las solicitudes comienza desde el 27 de julio y finalizará el 24 de agosto de 2023, ambos inclusive.
La orden de bases se puede consultar aquí.