Se amplía el plazo de solicitud para las ayudas Moves III

Recuerda que se ha ampliado el plazo hasta finales de 2024 para las ayudas del Plan Moves III

Recientemente, se ha anunciado la ampliación del plazo de solicitud para estas ayudas hasta el 31 de diciembre de 2024, lo que representa una excelente noticia para aquellos interesados en beneficiarse de este programa.

La extensión del plazo permite a más ciudadanos y empresas acceder a los incentivos económicos que facilitan la compra de vehículos eléctricos y la instalación de infraestructuras de recarga. Esta medida busca aumentar la participación y el compromiso de la sociedad con la movilidad sostenible.

¿Por qué se ha ampliado el plazo?

La ampliación del plazo también responde a la necesidad de dar tiempo a los solicitantes para recopilar la documentación necesaria y realizar las gestiones pertinentes. Esto es especialmente relevante, sobre todo, en un contexto donde la demanda de vehículos eléctricos está en aumento, pero aún existen barreras que dificultan su adquisición.

Además, el programa Moves III no solo beneficia a los particulares, sino que también está dirigido a empresas y administraciones públicas, promoviendo así un cambio en la cultura del transporte. Con estas ayudas, se espera que más personas se animen a optar por alternativas de movilidad más limpias y eficientes, contribuyendo a la reducción de la huella de carbono y al cumplimiento de los objetivos climáticos establecidos.

En resumen, las ayudas Moves III y su reciente ampliación del plazo de solicitud representan una oportunidad valiosa para avanzar hacia un futuro más sostenible en el ámbito del transporte. Es un paso importante que refleja el compromiso del Gobierno con la protección del medio ambiente y la promoción de tecnologías limpias.

Si quieres más información o necesitas ayuda para tramitar el plan Moves III, en NESS te ayudamos a tramitarlo.

Plan de reducción y certificado de huella de carbono obligatorio desde 2025

A partir del 1 de enero de 2025, obligatorio contar con certificación huella de carbono y plan de reducción, ¡toma nota!

El MITERD ha publicado un proyecto de modificación del RD 163/2014 que hará obligatorio calcular la huella de carbono y elaborar un plan de reducción.

Aunque no hay fecha estimada de publicación de esta modificación del RD, se establece la obligación de calcular la huella de carbono y además elaborar un plan de reducción para ciertas organizaciones a partir del 1 de enero de 2025, aplicable a los cálculos de la huella 2024.

¿Qué es la huella de carbono?

La huella de carbono es un indicador ambiental crucial que mide los gases de efecto invernadero emitidos por una empresa durante sus operaciones.

Presentar un plan periódico sobre las emisiones se vuelve esencial para mejorar la eficiencia energética y minimizar el impacto medioambiental.

Calcular la huella de carbono requiere datos específicos de la actividad empresarial y factores de emisión habituales.

El Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción se convierte en un instrumento esencial para medir el impacto de las actividades empresariales en la lucha contra el cambio climático. Este registro, creado según el Real Decreto 163/2014, será clave para cumplir con los objetivos de neutralidad climática establecidos por la Comisión Europea.

¿Qué empresas estarían obligadas?

Estarían obligadas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el número medio de trabajadores empleados por las sociedades del grupo durante el ejercicio sea superior a 500.
  • Que o bien, tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditorías de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de estos criterios:
    • Tener más de 250 empleados
    • Generar un volumen de negocio superior a 40 millones de euros
    • Poseer un activo total superior a 20 millones de euros
Además, será obligatorio para los departamentos ministeriales, organismos autónomos y entidades gestoras de la Seguridad Social.
 

Diferencias a nivel autonómico

 
Si bien la obligación afecta a empresas de toda España, existen diferencias a nivel autonómico:
 
  • Islas Baleares (Decreto 48/2021 – en vigor 2023): Obliga a este cálculo a las empresas con 50 o más empleados y/o compañías que facturen más de 10 millones de euros al año (siempre y cuando las empresas operen de forma parcial o total en Baleares.
  • Navarra (Ley Foral 4/2022 – En vigor 2024): Las empresas estarán obligadas a calcular su huella de carbono, incluidas las explotaciones agrícolas y ganaderas que desarrollen su actividad en la comunidad foral.
  • C. Valenciana (Ley 6/2022 – En vigor 2025): Obligación del cálculo y acreditación de la huella de carbono y ejecución de un plan de reducción para grandes y medianas empresas que desarrollen sus actividades en la C.V.
  • País Vasco (Ley 1/2024 – En vigor 2025): Obligación de calcular la huella de carbono y elaborar un plan de reducción para administraciones públicas, explotaciones ganaderas, actividades agrícolas, forestales y pesqueras, instalaciones de gestión de residuos y tratamiento de agua, instalaciones industriales, establecimientos de ocio y turismo, subsectores del sector servicios.
  • Andalucía (Ley 8/2018): Empresas que consumen más de 1 GWh/año están obligadas a calcular la huella de carbono de su organización.
En NESS te ayudamos al cálculo de la huella de carbono y elaboramos tu plan de reducción.

¿En qué consiste el Plan Moves III de ayudas para fomentar la movilidad sostenible?

Descubre las ayudas y cada cuantía para la promoción de la movilidad sostenible

Las ayudas Moves III son un programa del Gobierno de España diseñado para fomentar la movilidad sostenible y la transición hacia un modelo de transporte más ecológico.

Estas ayudas están destinadas a la adquisición de vehículos eléctricos, la instalación de puntos de recarga y la mejora de la infraestructura relacionada con la movilidad sostenible.

Con el objetivo de reducir las emisiones de gases contaminantes y promover un entorno más limpio, el programa se ha convertido en una herramienta clave para impulsar la electrificación del transporte.

¿Qué apoyo económico ofrece el Plan MOVES III?

La ayuda, que se puede percibir por la instalación de un punto de recarga, varía según el tipo de beneficiario y se calcula como un porcentaje del coste subvencionable.

  • Para comunidades de propietarios, autónomos, particulares y administraciones públicas sin actividad económica, la ayuda es del 70%. En los municipios con una población inferior a 5.000 habitantes, esta ayuda se incrementa hasta el 80%.
  • Las empresas y entidades públicas que instalen un punto de recarga de acceso público con una potencia superior a 50kW pueden recibir una subvención del 35%. Este porcentaje aumenta al 40% si la instalación se realiza en municipios de menos de 5.000 habitantes.
    • Además, las empresas medianas y pequeñas pueden ver incrementada esta ayuda en un 10% y 20%, respectivamente.
  • Para empresas o entidades públicas con actividad económica que instalen puntos de recarga, ya sean privados o públicos, con una potencia inferior a 50kW, la ayuda del MOVES III será del 30% del coste subvencionable, y del 40% en municipios con menos de 5.000 habitantes.

Este plan también ofrece subvenciones a las comunidades de propietarios que quieran realizar preinstalaciones o instalaciones de puntos de recarga, cubriendo hasta el 80% del coste del proyecto, excluyendo el IVA.

Cómo montar una comercializadora eléctrica o de gas

Sigue los pasos y beneficios de llevarlo a cabo con NESS

En este artículo resumimos los pasos para conocer cómo crear una comercializadora energética y las ventajas de llevarlo a cabo con NESS, a través del servicio a comercializadoras.

¿Qué es una comercializadora?

No es más que una empresa que se dedica a la venta de energía (ya sea luz o gas).

Su forma de actuación es intermediaria entre los usuarios y los productores de energía.

Funciones de una comercializadora

La función principal consiste en adquirir energía en el mercado eléctrico o de gas y luego venderla a los clientes.

En el medio, estas empresas son las encargadas también de gestionar los contratos, facturar el consumo y ofrecer diferentes tarifas y servicios. 

Cómo crear una comercializadora: 6 pasos

  1. Constituye tu sociedad, ya sea S.L. o S.A., incluyendo los objetos legales de la empresa.
  2. Habilitación en OMIE y REE, incluyendo la obtención del código EIC (Energy Identification Code) y la creación de una Unidad de Programación, según la Red Eléctrica de España.
  3. Comunicación de actividad, de forma escrita y antes de iniciar la actividad a las autoridades competentes (Ministerio y CNMC).
  4. Obtención del código R2 de la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia).
  5. Alta del CIE (Código de Identificación Tributaria) en la Agencia Estatal de Tributación (AEAT).
  6.  Cumplimiento de REMIT, adecuar la empresa al marco regulatorio europeo sobre integridad y transparencia del mercado mayorista de energía.

NESS, servicio completo a comercializadoras

En NESS damos soluciones a las comercializadoras y consumidores directos de gas y electricidad de nueva creación.

Un servicio integral en el que acompañamos al cliente durante todo el camino, desde el análisis y rentabilidad del proyecto hasta la puesta en marcha, incluyendo además en el servicio, la gestión de la operativa diaria en nombre del cliente, tanto en contratación y servicios de atención al cliente como en los aspectos relacionados con la compra de energía.

NESS aporta el conocimiento del mercado a tus decisiones, nuestros expertos realizan un seguimiento continuo del mercado eléctrico y gasista (mercados a futuros, mercados europeos, cotización de las materias primas, noticias con repercusión sobre los mismos).

Gracias a nuestro equipo de expertos, te proponemos y ofrecemos los servicios necesarios para la creación, gestión y compra que necesita tu comercializadora y puedes implementar de forma opcional para aumentar la rentabilidad y productividad.

Beneficios de contar con NESS

  • Asegura procedimientos, tiempos y rentabilidad sin dar un paso en falso.
  • Conoce la situación de los mercados y actualizaciones legales.
  • Externaliza las tareas de operación profesional para tu total tranquilidad.
  • Reduce el riesgo económico con el control de la demanda.
  • Obtén un contacto directo que te ayude en la toma de decisiones, asesoramiento de productos…
  • Proporciona a tus clientes un servicio de calidad.

Nuevo catálogo de fichas del sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE)

El BOE publica 62 nuevas fichas relacionadas con el Sistema CAE

El sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE) permite la monetización de medidas de eficiencia energética previamente certificadas, incentivando así la implementación de estas prácticas.

La Dirección General de Planificación y Coordinación Energética ha publicado una resolución que añade 62 nuevas fichas de actuaciones estandarizadas y actualiza algunas de las ya existentes.

Así lo recoge el BOE

Ayer, el Boletín Oficial del Estado publicó una resolución de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética que modifica el Anexo I de la Orden TED/845/2023, incorporando un renovado catálogo de fichas del sistema CAE, el cual es dinámico y en constante desarrollo, trabajando en la ampliación de tecnologías y optimización de fichas para medir con precisión los ahorros energéticos y simplificar los trámites administrativos.

114 Fichas del nuevo catálogo

El nuevo catálogo cuenta con 114 fichas, lo que representa un aumento de 62 nuevas fichas respecto a la versión anterior. Este incremento impulsará el mercado de los CAE mediante actuaciones estandarizadas y también introduce modificaciones en algunas fichas ya existentes.

Las fichas se organizan según los diferentes sectores consumidores de energía para facilitar la contabilidad de los ahorros en cada sector. No obstante, el sector de cada actuación no tiene que coincidir necesariamente con el del propietario original de los ahorros, según su código CNAE.

Si necesitas ayuda con estos temas, nosotros te ayudamos a calcular y gestionar los CAEs de tu proyecto consiguiendo el mejor precio posible del mercado.

Cuenta con NESS, queremos ser tu partner energético.

Auditorías energéticas RD 56/2016: cumple con la normativa

Cumple la normativa con NESS y realiza las auditorias energéticas pertinentes

De acuerdo con el RD 56/2016, es obligatorio realizar una auditoría energética de al menos el 85% del consumo total de energía de las instalaciones de las empresas.

Objetivo de este RD

El RD tiene como finalidad impulsar acciones para el ahorro de la energía primaria consumida, además de optimizar el consumo energético de equipos, sistemas o instalaciones en las empresas.

Las auditorías energéticas permiten conocer la distribución de consumos y costes energéticos de una empresa, identificando y cuantificando las posibilidades de ahorro con medidas de eficiencia energética y energías renovables.

Empresas obligadas

Las empresas obligadas a la realización de auditorías energéticas en base a este RD 56/2016 son las que cumplen los siguientes requisitos:

  • Empresas de más de 250 personas y/o
  • Empresas que tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones.
  • Grupos de sociedades que, teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las sociedades que forman el grupo consolidado, tengan más de 250 trabajadores y/o volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones.

Dentro del alcance de este RD 56/2016 se excluyen las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), dejando solo obligadas a la realización de las auditorías a las grandes empresas que cumplan con los requerimientos citados.

Régimen sancionador

Uno de los puntos más relevantes de este RD 56/2016 es su régimen sancionador, por incumplimiento de las obligaciones incluidas en su articulado.

Concretamente, la no realización de la auditoría energética en el plazo legal o reglamentariamente establecido supone una infracción de carácter “muy grave”, sancionada con multa de 10.001 a 60.000€.

No te expongas a sanciones y cuenta con NESS para realizar vuestra auditoría energética

El Ayuntamiento de Madrid ha ampliado la bonificación del IBI de 3 a 5 años

Conoce todos los detalles de la ampliación de 3 a 5 años de las ayudas al IBI en Madrid

La bonificación anual que corresponda no podrá exceder del 50% del coste de ejecución material de la instalación que se hubiera repercutido a cada propietario siempre que, en el cómputo global de todos los ejercicios concedidos, el importe de la bonificación no exceda del 95% de dicho coste.

Sólo se podrán beneficiar aquellos que hayan participado en la instalación compartida del sistema de aprovechamiento de energía solar.

La extensión de la bonificación a 5 años será de aplicación a aquellas instalaciones que se hubieran inscrito en Registro del órgano competente a partir del 1 de enero de 2023.

Prórroga Tarifa Gas Natural 2024 (TUR): oportunidades y obligaciones para comunidades de propietarios

Estas son las obligaciones y derechos para las comunidades de propietarios

En el cambiante escenario del gas natural, la prórroga de la tarifa del último recurso hasta junio de 2024 abre un abanico de oportunidades y desafíos para las comunidades de propietarios.

Descubre cómo adaptarte a estas transformaciones y optimizar tu consumo energético

Se prorroga hasta el 30 de junio de 2024 la aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, para aquellos consumidores que entre el 30 de septiembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2023 hubieran estado acogidos en algún momento a la tarifa temporal de comunidades de propietarios de hogares.

Quedan excluidas de la prórroga anterior aquellos consumidores que a 1 de octubre de 2023 no hubieran instalado los repartidores de costes o contadores individuales de calefacción y que tampoco hubieran enviado la declaración responsable incluida en la disposición adicional tercera de la Orden TED/1072/2023, de 26 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2024.

Los consumidores que, conforme los párrafos anteriores, se acojan a esta prórroga podrán rescindir, antes del 15 de enero de 2024, sin penalización los contratos de suministro que hubieran firmado con comercializadoras libres.

Al objeto de realizar un estudio del impacto real de los contadores individuales y repartidores de costes de calefacción en la consecución de los objetivos de descarbonización, las empresas distribuidoras de gas natural que alimenten a consumidores que se hubieran acogido a esta tarifa temporal, deberán enviar anualmente a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la información disponible de consumo de las comunidades desde el 1 de enero de 2017, antes del 1 de marzo de cada año.

Dicha información incluirá la identificación de cada comunidad, incluyendo CUPS, fecha en la que se acogieron a la tarifa temporal y fecha en la que retornaron al mercado libre. Esta información se remitirá en formato csv.

Los consumidores acogidos a la presente prórroga y que a 1 de octubre de 2023 no hubieran instalado los contadores individuales o repartidores de coste de calefacción, deberán proceder a su instalación antes del 1 de octubre de 2024, conforme la disposición adicional tercera de la Orden TED/1072/2023, de 26 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2024, procediéndose, en caso contrario, a la refacturación de todo el consumo acogido a la tarifa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre. La prórroga de la tarifa de último recurso del gas natural para comunidades de propietarios no solo es una realidad, ¡es una oportunidad!

Lidera el cambio con NESS

Adaptarse a estas medidas no solo beneficia tu economía, sino que también contribuye al camino hacia una energía más sostenible.

No pierdas tiempo y prepárate para liderar el cambio con NESS.

El MITECO aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de actuaciones de eficiencia energética

Resumimos las ayudas del MITECO sobre los CAEs

El Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO) publicó el sábado 22 de julio la Orden Ministerial TED 845/2023 por la que se aprueba la versión inicial del catálogo con 50 fichas de medidas estandarizadas de eficiencia energética que podrán dar derecho a la emisión de Certificados de Ahorro Energético (CAE), cumpliendo así las previsiones recogidas en el Real Decreto 36/2023.

Los CAEs, regulados por el RD 36/2023, permitirán que las empresas con obligaciones de ahorro energético cumplan sus compromisos de forma flexible y eficaz, mediante la promoción directa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en los sectores consumidores de energía final.

Estos Certificados permitirán canalizar una inversión acumulada superior a los 41.000 millones de euros a lo largo de la década, de los que un 30% serán el resultado de la aplicación del catálogo de actuaciones en los distintos sectores productivos clasificados según estipula el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC):

Actuaciones para obtener los CAE

Las actuaciones susceptibles de proporcionar los CAE son de dos tipos: estandarizadas y singulares.

Las estandarizadas, fácilmente replicables, señala MITECO, son el objeto de la actual regulación. Pueden catalogarse, permitiendo conocer de antemano cuánto ahorro y cuantos CAE pueden conseguirse, aportando transparencia y agilidad al sistema. Un ejemplo de las estandarizadas es la sustitución del equipo o equipos de climatización (calefacción y/o refrigeración) en un edificio del sector terciario. Es decir, hoteles, restaurantes, hospitales, centros educativos, bibliotecas, centros culturales, oficinas, etc. Se pueden sustituir por una bomba de calor tipo aire-aire, o aire-agua. La actuación no afecta a los elementos que configuran la instalación térmica.

A la hora de elaborar este catálogo inicial se han priorizado las actuaciones con un alto impacto al momento de obtener ahorro energético.

Ayudas disponibles para la Industria gasintensiva

En un solo post recopilamos toda la información sobre este tipo de ayudas

En un solo artículo recogemos toda la información relacionada con las ayudas para la industria gasintensiva, en qué consiste, objetivos, condiciones, requisitos… ¡Toma nota!

Sabías que...

Esta línea de ayudas permitirá recibir una compensación de hasta 4 millones de euros por empresa

Esto quiere decir que...

Tu empresa podrá recibir hasta 25 millones de euros si acreditas una reducción de su EBITDA de más de un 30% en 2022 con respecto al año anterior.
Haz clic aquí

¿Qué es una industria gasintensiva?

Se denomina industria gasintensiva a aquella que realiza un elevado consumo de gas natural en sus procesos de producción.

 

Algunos ejemplos son la fabricación de cerámica, vidrio, papel y cartón.

¿Cuál es el objetivo de estas ayudas?

Se convoca esta línea de ayudas con la finalidad de paliar el impacto del aumento de los costes del gas natural desde el 1 de febrero del 2022 en las operaciones industriales de elevado consumo de gas natural.

¿Las condiciones son las mismas en relación con el año anterior?

No, las condiciones y sistemática para otorgar estas ayudas han cambiado en este año 2023 respecto a 2022.

En este año 2023 se han ampliado los requisitos y obligaciones para acceso a las ayudas, así como los CNAES que pueden optar.

El 14 de marzo se amplió la lista de CNAEs que podían optar a las ayudas, de esta.

Requisitos

1. Estar válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud.

 

2. Realizar en cada una de las instalaciones para las que solicite la subvención una o varias actividades correspondientes a los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.

 

3. Haber consumido más de 1,5 GWh al año de gas natural durante, al menos, uno de los dos años anteriores al de la convocatoria. Para la comprobación del cumplimiento de este requisito se tendrá en cuenta el consumo de gas natural destinado a la realización de actividades subvencionables en todas las instalaciones operadas por el beneficiario para las que solicite la ayuda y que cumplan el requisito d).

 

4. Acreditar que el cociente entre el consumo anual de gas natural y valor añadido bruto anual de cada una de las instalaciones operadas por el beneficiario para las que solicite la ayuda ha sido igual o superior a 1,5 kWh/€ durante, al menos, uno de los dos años anteriores al de la convocatoria. Para la comprobación del cumplimiento de este requisito.

Las ayudas deberán concederse antes del 31 de diciembre de 2023, tendrán en cuenta sólo el consumo de gas natural desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2022

 

El plazo de presentación de las solicitudes comienza desde el 27 de julio y finalizará el 24 de agosto de 2023, ambos inclusive.

 

La orden de bases se puede consultar aquí.