Nuevo catálogo de fichas del sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE)

El BOE publica 62 nuevas fichas relacionadas con el Sistema CAE

El sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE) permite la monetización de medidas de eficiencia energética previamente certificadas, incentivando así la implementación de estas prácticas.

La Dirección General de Planificación y Coordinación Energética ha publicado una resolución que añade 62 nuevas fichas de actuaciones estandarizadas y actualiza algunas de las ya existentes.

Así lo recoge el BOE

Ayer, el Boletín Oficial del Estado publicó una resolución de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética que modifica el Anexo I de la Orden TED/845/2023, incorporando un renovado catálogo de fichas del sistema CAE, el cual es dinámico y en constante desarrollo, trabajando en la ampliación de tecnologías y optimización de fichas para medir con precisión los ahorros energéticos y simplificar los trámites administrativos.

114 Fichas del nuevo catálogo

El nuevo catálogo cuenta con 114 fichas, lo que representa un aumento de 62 nuevas fichas respecto a la versión anterior. Este incremento impulsará el mercado de los CAE mediante actuaciones estandarizadas y también introduce modificaciones en algunas fichas ya existentes.

Las fichas se organizan según los diferentes sectores consumidores de energía para facilitar la contabilidad de los ahorros en cada sector. No obstante, el sector de cada actuación no tiene que coincidir necesariamente con el del propietario original de los ahorros, según su código CNAE.

Si necesitas ayuda con estos temas, nosotros te ayudamos a calcular y gestionar los CAEs de tu proyecto consiguiendo el mejor precio posible del mercado.

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Auditorías energéticas RD 56/2016: cumple con la normativa

Cumple la normativa con NESS y realiza las auditorias energéticas pertinentes

De acuerdo con el RD 56/2016, es obligatorio realizar una auditoría energética de al menos el 85% del consumo total de energía de las instalaciones de las empresas.

Objetivo de este RD

El RD tiene como finalidad impulsar acciones para el ahorro de la energía primaria consumida, además de optimizar el consumo energético de equipos, sistemas o instalaciones en las empresas.

Las auditorías energéticas permiten conocer la distribución de consumos y costes energéticos de una empresa, identificando y cuantificando las posibilidades de ahorro con medidas de eficiencia energética y energías renovables.

Empresas obligadas

Las empresas obligadas a la realización de auditorías energéticas en base a este RD 56/2016 son las que cumplen los siguientes requisitos:

  • Empresas de más de 250 personas y/o
  • Empresas que tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones.
  • Grupos de sociedades que, teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las sociedades que forman el grupo consolidado, tengan más de 250 trabajadores y/o volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones.

Dentro del alcance de este RD 56/2016 se excluyen las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), dejando solo obligadas a la realización de las auditorías a las grandes empresas que cumplan con los requerimientos citados.

Régimen sancionador

Uno de los puntos más relevantes de este RD 56/2016 es su régimen sancionador, por incumplimiento de las obligaciones incluidas en su articulado.

Concretamente, la no realización de la auditoría energética en el plazo legal o reglamentariamente establecido supone una infracción de carácter “muy grave”, sancionada con multa de 10.001 a 60.000€.

No te expongas a sanciones y cuenta con NESS para realizar vuestra auditoría energética

El Ayuntamiento de Madrid ha ampliado la bonificación del IBI de 3 a 5 años

Conoce todos los detalles de la ampliación de 3 a 5 años de las ayudas al IBI en Madrid

La bonificación anual que corresponda no podrá exceder del 50% del coste de ejecución material de la instalación que se hubiera repercutido a cada propietario siempre que, en el cómputo global de todos los ejercicios concedidos, el importe de la bonificación no exceda del 95% de dicho coste.

Sólo se podrán beneficiar aquellos que hayan participado en la instalación compartida del sistema de aprovechamiento de energía solar.

La extensión de la bonificación a 5 años será de aplicación a aquellas instalaciones que se hubieran inscrito en Registro del órgano competente a partir del 1 de enero de 2023.

Prórroga Tarifa Gas Natural 2024 (TUR): oportunidades y obligaciones para comunidades de propietarios

Estas son las obligaciones y derechos para las comunidades de propietarios

En el cambiante escenario del gas natural, la prórroga de la tarifa del último recurso hasta junio de 2024 abre un abanico de oportunidades y desafíos para las comunidades de propietarios.

Descubre cómo adaptarte a estas transformaciones y optimizar tu consumo energético

Se prorroga hasta el 30 de junio de 2024 la aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, para aquellos consumidores que entre el 30 de septiembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2023 hubieran estado acogidos en algún momento a la tarifa temporal de comunidades de propietarios de hogares.

Quedan excluidas de la prórroga anterior aquellos consumidores que a 1 de octubre de 2023 no hubieran instalado los repartidores de costes o contadores individuales de calefacción y que tampoco hubieran enviado la declaración responsable incluida en la disposición adicional tercera de la Orden TED/1072/2023, de 26 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2024.

Los consumidores que, conforme los párrafos anteriores, se acojan a esta prórroga podrán rescindir, antes del 15 de enero de 2024, sin penalización los contratos de suministro que hubieran firmado con comercializadoras libres.

Al objeto de realizar un estudio del impacto real de los contadores individuales y repartidores de costes de calefacción en la consecución de los objetivos de descarbonización, las empresas distribuidoras de gas natural que alimenten a consumidores que se hubieran acogido a esta tarifa temporal, deberán enviar anualmente a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la información disponible de consumo de las comunidades desde el 1 de enero de 2017, antes del 1 de marzo de cada año.

Dicha información incluirá la identificación de cada comunidad, incluyendo CUPS, fecha en la que se acogieron a la tarifa temporal y fecha en la que retornaron al mercado libre. Esta información se remitirá en formato csv.

Los consumidores acogidos a la presente prórroga y que a 1 de octubre de 2023 no hubieran instalado los contadores individuales o repartidores de coste de calefacción, deberán proceder a su instalación antes del 1 de octubre de 2024, conforme la disposición adicional tercera de la Orden TED/1072/2023, de 26 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2024, procediéndose, en caso contrario, a la refacturación de todo el consumo acogido a la tarifa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre. La prórroga de la tarifa de último recurso del gas natural para comunidades de propietarios no solo es una realidad, ¡es una oportunidad!

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Adaptarse a estas medidas no solo beneficia tu economía, sino que también contribuye al camino hacia una energía más sostenible.

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El MITECO aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de actuaciones de eficiencia energética

Resumimos las ayudas del MITECO sobre los CAEs

El Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO) publicó el sábado 22 de julio la Orden Ministerial TED 845/2023 por la que se aprueba la versión inicial del catálogo con 50 fichas de medidas estandarizadas de eficiencia energética que podrán dar derecho a la emisión de Certificados de Ahorro Energético (CAE), cumpliendo así las previsiones recogidas en el Real Decreto 36/2023.

Los CAEs, regulados por el RD 36/2023, permitirán que las empresas con obligaciones de ahorro energético cumplan sus compromisos de forma flexible y eficaz, mediante la promoción directa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en los sectores consumidores de energía final.

Estos Certificados permitirán canalizar una inversión acumulada superior a los 41.000 millones de euros a lo largo de la década, de los que un 30% serán el resultado de la aplicación del catálogo de actuaciones en los distintos sectores productivos clasificados según estipula el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC):

Actuaciones para obtener los CAE

Las actuaciones susceptibles de proporcionar los CAE son de dos tipos: estandarizadas y singulares.

Las estandarizadas, fácilmente replicables, señala MITECO, son el objeto de la actual regulación. Pueden catalogarse, permitiendo conocer de antemano cuánto ahorro y cuantos CAE pueden conseguirse, aportando transparencia y agilidad al sistema. Un ejemplo de las estandarizadas es la sustitución del equipo o equipos de climatización (calefacción y/o refrigeración) en un edificio del sector terciario. Es decir, hoteles, restaurantes, hospitales, centros educativos, bibliotecas, centros culturales, oficinas, etc. Se pueden sustituir por una bomba de calor tipo aire-aire, o aire-agua. La actuación no afecta a los elementos que configuran la instalación térmica.

A la hora de elaborar este catálogo inicial se han priorizado las actuaciones con un alto impacto al momento de obtener ahorro energético.

Ayudas disponibles para la Industria gasintensiva

En un solo post recopilamos toda la información sobre este tipo de ayudas

En un solo artículo recogemos toda la información relacionada con las ayudas para la industria gasintensiva, en qué consiste, objetivos, condiciones, requisitos… ¡Toma nota!

Sabías que...

Esta línea de ayudas permitirá recibir una compensación de hasta 4 millones de euros por empresa

Esto quiere decir que...

Tu empresa podrá recibir hasta 25 millones de euros si acreditas una reducción de su EBITDA de más de un 30% en 2022 con respecto al año anterior.
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¿Qué es una industria gasintensiva?

Se denomina industria gasintensiva a aquella que realiza un elevado consumo de gas natural en sus procesos de producción.

 

Algunos ejemplos son la fabricación de cerámica, vidrio, papel y cartón.

¿Cuál es el objetivo de estas ayudas?

Se convoca esta línea de ayudas con la finalidad de paliar el impacto del aumento de los costes del gas natural desde el 1 de febrero del 2022 en las operaciones industriales de elevado consumo de gas natural.

¿Las condiciones son las mismas en relación con el año anterior?

No, las condiciones y sistemática para otorgar estas ayudas han cambiado en este año 2023 respecto a 2022.

En este año 2023 se han ampliado los requisitos y obligaciones para acceso a las ayudas, así como los CNAES que pueden optar.

El 14 de marzo se amplió la lista de CNAEs que podían optar a las ayudas, de esta.

Requisitos

1. Estar válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud.

 

2. Realizar en cada una de las instalaciones para las que solicite la subvención una o varias actividades correspondientes a los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.

 

3. Haber consumido más de 1,5 GWh al año de gas natural durante, al menos, uno de los dos años anteriores al de la convocatoria. Para la comprobación del cumplimiento de este requisito se tendrá en cuenta el consumo de gas natural destinado a la realización de actividades subvencionables en todas las instalaciones operadas por el beneficiario para las que solicite la ayuda y que cumplan el requisito d).

 

4. Acreditar que el cociente entre el consumo anual de gas natural y valor añadido bruto anual de cada una de las instalaciones operadas por el beneficiario para las que solicite la ayuda ha sido igual o superior a 1,5 kWh/€ durante, al menos, uno de los dos años anteriores al de la convocatoria. Para la comprobación del cumplimiento de este requisito.

Las ayudas deberán concederse antes del 31 de diciembre de 2023, tendrán en cuenta sólo el consumo de gas natural desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2022

 

El plazo de presentación de las solicitudes comienza desde el 27 de julio y finalizará el 24 de agosto de 2023, ambos inclusive.

 

La orden de bases se puede consultar aquí.

El Gobierno fija el 81% en renovables: un avance hacia la independencia energética

Un paso más hacia la sostenibilidad con la fijación del 81% de las renovables

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico acaba de publicar el borrador de actualización del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC 2023-2030).

Objetivos del PNIEC 2023-2030

Se ha elaborado este borrador de actualización del PNIEC 2023-2030, que incluye unos objetivos coherentes con la reducción de emisiones adoptada a nivel europeo, y que se concretarán en los siguientes resultados en 2030:

  • 32% de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero respecto a 1990
  • 48% de renovables sobre el uso final de la energía
  • 44% de mejora de la eficiencia energética en términos de energía final
  • 81% de energía renovable en la generación eléctrica
  • Reducción de la dependencia energética hasta un 51%

Estos resultados suponen una reducción de emisiones de GEI del 55% con respecto al año 2005, siendo una trayectoria compatible con el objetivo de convertir a España en una economía neutra en carbono antes de 2050.

Con respecto a la primera edición del PNIEC 2021-2030, destaca un incremento de ambición en reducción de emisiones, pasando de una reducción del 23% respecto a 1990 a una reducción del 32%.

El incremento en renovables sobre el uso final de la energía pasa del 42% previsto en el Plan anterior a cerca de un 48%, mientras que se reduce drásticamente la dependencia energética exterior, pasando a un escenario en el que el 49% de la energía primaria procederá de fuentes autóctonas, frente al 27% en 2019, lo que supone 10 puntos más que el anterior PNIEC.

La importancia de las renovables

En el sector eléctrico, las energías renovables aportarán el 81% de la generación en 2030, frente al 74% del PNIEC anterior, con especial protagonismo del autoconsumo, que gracias a los cambios normativos de los últimos años y al impulso del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, alcanzará los 19 GW en 2030.

Para integrar esta cantidad de renovables en el sistema eléctrico es necesario el incremento de la presencia del almacenamiento energético hasta los 22 GW.

La mejora en eficiencia energética en todos los sectores, el incremento de la flexibilidad del sistema energético, el aumento de la competitividad industrial y el impulso a la cadena de valor, o el desarrollo a los nuevos modelos de negocio serán asimismo clave en la transición energética, factores impulsados en gran medida por los PERTEs del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las medidas del borrador del PNIEC 2023-2030 consiguen que las emisiones totales brutas de GEI pasen de 309,8 MtCO2eq en el año 2019 a 194,6 MtCO2eq en 2030.

Ayudas para consumidores electrointensivos

Este tipo de industrias necesitas estas ayudas para mejorar su competitividad en el mercado

Los consumidores electrointensivos son aquellas empresas que necesitan un alto consumo de electricidad para realizar sus actividades principales.

Para esta industria, el coste de la electricidad es un factor clave para su desarrollo económico y su competitividad empresarial.

Por este motivo se ha creado el Estatuto Electrointensivo.

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 444/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos (RD 444/2023).

Este regula las ayudas y subvenciones que recibirán las empresas electrointensivas y los requisitos que deben cumplir para certificarse como Consumidores Electrointensivos.

Requisitos para solicitar las ayudas de electrointensivos

  1. Ser consumidores que contraten su energía en el mercado de producción de energía eléctrica por cualquiera de las modalidades previstas en la normativa.
  2. Haber consumido, durante al menos dos de los tres años anteriores un volumen anual de energía eléctrica superior a 1 GWh, y, a la vez, para esos mismos periodos, haber consumido en las horas correspondientes al periodo tarifario valle al menos el 50 por ciento de la energía. A estos efectos, el consumo anual incorporará todo el consumo eléctrico, incluido el autoconsumo.
  3. Operar en un sector o subsector que pertenezca a uno de los códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante CNAE) incluidos en el anexo del Real Decreto 1106/2020.
  4. Tener un cociente durante al menos dos de los tres años anteriores entre el consumo anual y el valor añadido bruto de la instalación correspondiente al punto de suministro para el cual tenga la categoría de consumidor electrointensivo superior a 1,5 kWh/€. Este valor se revisará anualmente por resolución de la persona titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para adaptar su valor en función del precio medio del mercado eléctrico del año inmediatamente anterior.
  5. La empresa titular del punto de suministro o instalación deberá estar válidamente constituida conforme a la normativa en vigor.

¿Cuánta ayuda económica puedo recibir gracias a los electrointensivos?

Existen subvenciones anuales que vienen reguladas por el consumo eléctrico, pueden llegar a obtener hasta 3€/MWh.

Lo que significa que para una empresa con un consumo de 10 GWh optaría a una ayuda aproximada de 30.000 € este 2023. 

Estas importantes subvenciones no son las únicas disponibles para la industria electrointensiva.

¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud?

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación requerida comenzará el 18 de julio y finalizará el 14 de agosto de 2023, ambos inclusive.

Desde NESS, podemos ayudarte a certificarte como consumidor electrointensivo y tramitar tu ayuda.

Beneficios de la calefacción central

Este tipo de calefacción permite calendar varias viviendas con una sola fuente, este es solo uno de los beneficios

La calefacción central es la solución que garantiza una distribución uniforme del calor por toda la casa, sin necesidad de instalar radiadores en cada habitación.

Hoy en día existen varios enfoques diferentes de calefacción central, pero todos tienen algo en común: son más eficientes que los sistemas individuales.

Estos temas suelen generar muchas preguntas entre los usuarios y en este artículo responderemos a ellas, para que puedas tomar la decisión que mejor se adapte a tus necesidades.

Algunos datos sobre la calefacción central

Revisemos las estadísticas de España

 

15% de las viviendas no cuenta con ningún sistema de calefacción. 10% de los hogares españoles tienen una instalación de calefacción centralizada.

La mayor parte de hogares cuentan con calefacción por elementos independientes, como estufas, radiadores eléctricos, convectores o bombas de calor.

¿En qué regiones es conveniente invertir en calefacción central en los edificios?

En las regiones donde los inviernos son muy fríos, los sistemas de calefacción central son muy eficientes, sobre todo si dan servicio a muchas viviendas.

Además en estos lugares, el elevado coste de la calefacción puede verse compensado por el ahorro derivado de la reducción de los gastos de funcionamiento y del consumo de energía.

Mientras que en el caso de Madrid, donde las temperaturas máximas medias en invierno se sitúan entre 9,5 ºC y 11 ºC, y las mínimas entre 0ºC Y 3ºC, invertir en calefacción central será una buena opción para ahorrar dinero, ya que es una de las regiones donde el frío demanda mayor consumo energético.

4 beneficios de la calefacción central

  1. El sistema de calefacción central es óptimo para calentar varias viviendas con una sola fuente
  2. Si una comunidad de propietarios tiene más vecinos en el mismo bloque, no es necesario que cada vecino tenga su propia caldera, y el espacio necesario queda disponible para otro uso que deseen darle
  3.  Además, como los sistemas de calefacción comunitarios son servicios compartidos que benefician a todos los miembros, el precio de mantenimiento de la caldera comunitaria que se repercute a cada vecino siempre será inferior al de una caldera individual
  4. Por último, como es necesario comprar mayores volúmenes de combustible, los proveedores suelen ofrecer precios especiales

dato curioso calefacción

Estas son las ventajas de cambiar la caldera tradicional por una de mayor eficiencia

Las calderas de condensación tienen un mayor rendimiento, ya que aprovechan el calor producido por la condensación del vapor de agua en la combustión. Sus principales ventajas son:

  • Ahorrar hasta un 30% en tu factura de gas
  • Mayor rendimiento
  • Compromiso más amplio con el medio ambiente

¿Quieres una oferta personalizada para tu comunidad?

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Guía definitiva: Inspección de instalaciones térmicas

En un solo artículo podrás descubrir todo lo importante relacionado con las instalaciones térmicas

Si tu instalación de calefacción, agua caliente sanitaria, climatización y/o ventilación cuenta con generadores (frío/calor) con una potencia útil mayor de 70 kW, es obligatorio en la Comunidad de Madrid la realización de inspecciones de eficiencia energética, según se aprobó en la Normativa de Inspecciones de Eficiencia Energética en Instalaciones Térmicas (Decreto 10/2014, de 6 de febrero, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid) y Orden de 30 de julio de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el procedimiento para llevar a cabo las inspecciones de eficiencia energética de determinadas instalaciones térmicas de los edificios y se aprueban los modelos de informe (BOCM nº 191, de 13 de agosto).

Beneficios

  • El correcto estado y funcionamiento de los generadores de calor/frío y del resto de la instalación, evitando así posibles averías y garantizando la continuidad del servicio
  • El funcionamiento y mantenimiento en perfecto estado de los sistemas de seguridad
  • El adecuado aprovechamiento de las energías renovables y su contribución al funcionamiento de la instalación
  • Los consumos adecuados de combustible
  • La emisión de contaminantes a la atmósfera en niveles bajos
  • Valores adecuados de ahorro energético
  • Dar cumplimiento a una obligación legal y evitar con ello posibles sanciones de la Administración.

¿Cuándo debo realizar la inspección?

Encontramos diferencias entre la C. de Madrid y el resto de comunidades.

Si resides en la Comunidad de Madrid

Inspecciones periódicas

La primera inspección periódica de eficiencia energética de instalaciones existentes se efectuará antes de la fecha que se indica a continuación, según el tipo de instalaciones, su antigüedad y la energía que utilicen sus generadores de calor:

Controles de la Inspección de la instalación

El primer control de la inspección periódica de instalaciones existentes se efectuará durante el año natural en que se cumplan doce años de la puesta en servicio de la instalación.

En caso de que la instalación se hubiera puesto en servicio hace más de doce años el primer control de la inspección periódica se realizará en los plazos que se establecen a continuación desde la entrada en vigor del presente Decreto:

  • Un año para instalaciones puestas en servicio antes del 1 de enero de 1981
  • Dos años para instalaciones puestas en servicio entre el 1 de enero de 1981 y el 1 de enero de 1999
  • Tres años para instalaciones puestas en servicio entre el 1 de enero de 1999 y el 1 de enero de 2008

Si residen en el resto de comunidades autónomas

Para las instalaciones autorizadas mediante el Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios (RITE), se deben realizar inspecciones periódicas en los siguientes plazos, a partir de su fecha de puesta en marcha, y en función de la potencia del conjunto de la instalación, según el Real Decreto 178/2021, de 23 marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, que aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Puede haber modificaciones determinados por el Órgano Competente de cada CCAA, según su potencia y antigüedad.

¿Quién puede efectuar las inspecciones?

Tu empresa de mantenimiento debe informarte de la obligatoriedad de someterte a esta inspección, sin embargo, es el titular (la propia comunidad de vecinos o propietarios del edificio) quien debe encargar el trabajo a los agentes cualificados.

Estos son los agentes cualificados para la inspección periódica:

  • Mantenedores: NESS
  • Organismos de control: OCA
  • Personal acreditado: SEPROI

Inspecciones con el equipo NESS

NESS, como empresa de servicios energéticos especializada en la gestión y ahorro energético, enfocados a mejorar la eficiencia energética de las instalaciones, basándose en el uso de nuevas tecnologías y energías renovables.

  • Visita para la Inspección en corto plazo y en horarios compatibles con los residentes, incluso sábados
  • Entrega en mano del certificado de la inspección
  • Inscritos en la C.A.M. como agentes cualificados
  • Tramitación de certificados en la Administración
  • Técnicos especialistas formados en gestión energética.

Si quieres más información puedes contactar con nosotros a través de soluciones@ness.es o solicitar un presupuesto para tu comunidad.

¿Cuál puede ser el resultado de la inspección?

El resultado del informe de la inspección puede ser, tal y como establece el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), “Aceptable”, “Condicionado” o “Negativo”.

Aceptable

Si el rendimiento de los generadores de la instalación es mayor de un 80%.

En tal caso, se dará el documento a la comunidad con algunas recomendaciones de mejora de eficiencia evaluadas desde el punto de vista económico y con una estimación del coste de inversión, un ahorro de energía anual y el cálculo del TIR (tasa interna de retorno de la inversión).

Esas recomendaciones no son de ejecución obligatoria.

Condicionado

Si el rendimiento de los generadores de la instalación es menor del 80%.

Esa valoración implica que la comunidad tendrá que resolver su déficit de rendimiento de los generadores antes de que se produzca la siguiente inspección o control de inspección.

Negativo

Si existen deficiencias graves de seguridad que pueda desembocar en un riesgo inminente para la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente, independientemente del rendimiento de la instalación.

En este caso, el agente cualificado que haya realizado la inspección tendrá que informar –con un plazo máximo de 10 días- a la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid, que será la encargada de tomar la decisión que considere oportuna.

¿Por qué tengo que realizar una inspección de eficiencia energética?

Además de la normativa mencionada anteriormente, el RDL 18/2022 obliga a tener que disponer de la IEE para poder contratar la nueva tarifa TUR

Artículo 2. Nueva tarifa de último recurso de gas natural aplicable temporalmente a las comunidades de propietarios de hogares.

  1. Durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2023, se habilita temporalmente a las comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial o agrupaciones de comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial, constituidas conforme los artículos 5 y 24 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de la propiedad horizontal, con un consumo anual superior a 50.000 kWh, así como a las empresas de servicios energéticos que les presten servicio, a acogerse a la nueva tarifa de último recurso de gas natural, siempre y cuando cumplan las condiciones y requisitos establecidos en este artículo.

Las empresas de servicios energéticos que se acojan a esta tarifa deberán trasladar de manera íntegra el ahorro obtenido en el coste de adquisición del gas natural al precio unitario aplicado por el servicio prestado de calefacción y agua caliente sanitaria.

  1. Para acogerse a la nueva tarifa de último recurso, las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios deberán cumplir las siguientes condiciones:
  2. a) La comunidad deberá estar al corriente del pago de todas las obligaciones económicas contraídas con su actual comercializadora, excluyendo aquellas cantidades que estén sujetas a reclamación o discrepancia.
  3. b) Las viviendas deberán disponer a 30 de septiembre de 2023 de contadores individuales de calefacción o repartidores de costes siempre que las instalaciones térmicas no se encuentren eximidas de esta obligación por inviabilidad técnica en los términos establecidos en el punto a) del anexo I del Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios. Además, deberán aplicar un coste unitario calculado en base a la tarifa aplicada para el agua caliente sanitaria y de calefacción a partir del momento en que dispongan de dichos contadores individuales o repartidores de coste.
  4. c) Deberán haber realizado en plazo la inspección de eficiencia energética con resultado positivo, conforme el artículo 31 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Sanciones de hasta 600.000 euros

Tal y como se recoge en la normativa, de no llevarse a cabo estas inspecciones los usuarios podrían enfrentarse a sanciones que pueden ir de los 3.000 a los 600.000 euros,  conforme a lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Contacta con nuestros expertos energéticos si tienes cualquier duda.